SAP Málaga 614/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:1698
Número de Recurso184/2008
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 614

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

Dª JOSEFA GARCIA MARTIN

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 184/2008

JUICIO Nº 621/2005

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALTOIN 2011, S.L.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO y defendido por el Letrado D. CRISTOBAL ORTEGA URBANO. Es parte recurrida FAMIHERPRI SL que está representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. DOMINGUEZ PICON, MIGUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12-9-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Acedo Gomez, en nombre y representación de la entidad ANTOLIN 2011 S.L.L., contra la mercantil FAMIHERPRI SL, representada por la procuradora Sra. Huescar Duran, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimenos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas". Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica sentencia 12 de septiembre de 2007 , en el sentido de que donde sedice "concretado en la pintura de una vivienda propiedad de la demandada y !Antolin S.L.L." respectivamente, debe decir "concretado en la ejecución de una serie de trabajos de carpinteria en la vivienda propiedad de la demandada" y "Antolin S.L.L." respectivamente"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28-10- 08 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Antoin 2011 SLL, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que la sentencia dictada en primera instancia sufre incongruencia omisiva, al guardar absoluto silencio sobre la determinación del precio convenido por la ejecución de la carpintería, y la valoración de los trabajos realizados. Existiendo además una tercera cuestión que venía referida a la imposibilidad de la entidad demandante a cumplir con sus obligaciones debido al comportamiento de la demandada. En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba, e infracción de la norma jurídica y jurisprudencia relativas al contrato no cumplido y defectuoso. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se condene a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 34793,75 €, mas los intereses legales desde la...

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