SAP Asturias 533/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2008:3139
Número de Recurso656/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00533/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 656 /2007

SENTENCIA NUMERO. 533/2008

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO. MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

En Gijón, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 839/06, Rollo número 656/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón; entre partes, como apelante Don Jose Luis representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Doña ELENA MAZON HERAS, como apelado impugnante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, representado por el Procurador Doña CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de Don ALBERTO ALDAMUNDE MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo en parte la demanda deducida a instancias de la Comunidad de Propietarios designada como " DIRECCION000 nº NUM000 " en interés propios y además en el de los comuneros ( titulares de las viviendas identificadas con los números que en cada caso se expresa ) D. Virgilio ( vivienda nº NUM001 ), Dª Virginia ( vivienda nº NUM002 ), D. Gaspar ( vivienda nº NUM003 ), D. Prudencio ( vivienda nº NUM004 ), D. Jesus Miguel ( vivienda nº NUM005 ), D. Benigno ( vivienda nº NUM006 ), D. Secundino ( vivienda nº NUM007 ), D. Fabio ( vivienda nº NUM008 ), y D. Octavio ( vivienda nº NUM009 ), contra D. Jose Luis , y en consecuencia le condenamos: 1º.- A ejecutar en las viviendas y en los elementos comunes de que son titulares aquellos las siguientes reparaciones: a ) en relación a cada una de las viviendas , las que se especifican en el informe aportado con la demanda emitido por el arquitecto técnico Sr. Juan Miguel , y que se contienen para cada una de aquellas en el respectivo anexo primero del mismo informe como reparaciones propuestas aexcepción de las siguientes: - en la vivienda nº NUM001 las partidas de los capítulos 3,4,8, 10 y 12 ; en la nº NUM002 las partidas nº 3, 4, 8, 11 y 13; en la nº NUM000 las partidas 3, 4, 8, 11 y 13; en la nº NUM004 , las nº NUM000 , 4, 10, 11, 12 y 14; en la nº NUM005 , las nº 3, 4, 8, 11, 12 y 13; en la nº NUM006 , las nº 3, 8, 11 y 13; en la nº NUM007 , las nº 3,4, 8, 11 y 13; en la nº NUM008 , las 3, 4, 8, 11, 13 y 14; y en la nº NUM009 , las nº 3, 4, 8, 11, 13 y 14. - b ) también en relación con las viviendas las que se especifican en le informe del perito Sr. Carlos Alberto en el apartado de reparaciones propuestas ( página 37 y ss. del informe ) en los siguientes apartados y viviendas: las del apartado 1 ( titulado " baldosas de pavimentos exteriores " ) en referencia, en todas las viviendas, a la corrección de los defectos observados en el mismo informe en las aceras y escalones y, además, en el caso de las viviendas nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , en referencia a la diferencia de nivel existente en el encuentro de las aceras y terrazas a que se contrae en el mismo apartado; - las del apartado 4 ( titulado " tejas rotas " ) en relación a las viviendas nº NUM001 , NUM004 y NUM007 ; - las del apartado 8 ( " vivienda NUM002 " ) relativa exclusivamente a la reordenación del cableado y en referencia a la vivienda nº NUM002 ; - las del apartado 9 ( " vivienda NUM006 " ) relativa exclusivamente a la corrección de la posición defectuosa del desagüe y en referencia a la vivienda nº NUM006 ; - y las del apartado 7 ( " clavos en el parquet " ) en referencia exclusivamente al remate de la barandilla a que se refiere el mismo informe y en relación a la vivienda nº NUM004 . Y c ) en relación a los elementos comunes las especificaciones en el informe aportado con la demanda y que se contiene en el capitulo 1 de las reparaciones propuestas con el concepto de " reparación deficiencias portón de acceso garaje comunitario". NUM010 indemnizar a D. Virgilio en la cantidad de novecientos euros ( 900 # ); a D. Jesus Miguel en el mismo importe, y a D. Benigno en la de dos mil quinientos euros ( 2.500 # ). En todos los casos con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con desestimación en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares, no comprendidos en los pronunciamientos que anteceden, absuelvo al expresado demandado. Debiendo cada cual soportar las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad. Siendo aclarada mediante Auto de fecha 17 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice literalmente tal como sigue: " Completar la sentencia decaida en estos autos en fecha 20/04/07 en el sentido de: 1º.- Incluir en el fundamento de derecho decimotercero la referencia a la presencia de una chimenea de ventilación en la vivienda nº NUM009 con una superficie de 1,95 m2, dando por reproducidas por entero las consideraciones que allí se hacen acerca de ese elemento para las restantes viviendas que también los tienen. 2º.- Añadir en el ordinal segundo del fallo la condena del demandado a indemnizar a D. Octavio en la cantidad de dos mil euros ( 2.000 # ) con el mismo interés que allí se recoge para los demás ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de don Jose Luis , se interpuso recurso de apelación, siendo además también impugnada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, y admitidos a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se acordó señalar fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia se alza por vía de recurso D. Jose Luis quien, tras poner de manifiesto aquellos elementos que a su juicio sustentaban su tesis, interesó la revocación de la recurrida en los aspectos que concreta en el suplico de su escrito de...

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