SAP Zaragoza 551/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2008:2797
Número de Recurso394/2008
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 551/08

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En ZARAGOZA, a Diecisiete de Octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 180/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 394/2008, en los que aparece como parte apelante-demandada HORTAL EBRO, S.L. representada por la Procuradora Dña. ERIKA ENA PEREZ y asistida por el Letrado D. ROBERTO GRACIA ESTEVEZ; y como parte apelada-demandante GUIRAFA PACKAGING, S.L. representada por la Procuradora Dña. MARIA PILAR BONET PERDIGONES y asistida por la Letrada Dña. NURIA ASENJO VILLALONGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de Abril de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la oposición alegada por la Procuradora Sra. Ena Pérez, en la representación que ostenta de HORTALEBRO, S.L., en el JUICIO CAMBIARIO Nº180/H-2008, seguido ante este Juzgado a instancias de la Procuradora Sra. Bonet Perdigones en nombre y representación de GUIRAFA PACKAGING, S.L., debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada contra la parte demandada, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de HORTALEBRO, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la actora demanda cambiaria contra HORTAL EBRO, S.L. en base a dos pagarés que resultaron impagados a su vencimiento El demandado formuló demanda de oposición alegando que los mentados títulos fueron entregados como pago de una máquina de la que denuncia distintos defectos de funcionamiento por lo que hace valer la excepción de incumplimiento contemplada en el art. 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

La juzgadora de primer grado no da lugar a dicha excepción, pues entiende que los defectos de funcionamiento alegados no son de tal entidad como para suponer una falta de provisión de fondos contra la que se alza la demandada mediante el recurso de apelación del que conocemos.

SEGUNDO

Con relación a la debatida cuestión del alcance que ha darse a la posibilidad de hacer valer las relaciones personales frente a la acciones cambiarias que recoge el art. 67 LCCH esta Audiencia Provincial ha mantenido reiteradamente que por tratarse de un juicio ejecutivo entendido directamente entre endosante y endosatario, nada ha de objetarse en principio a la invocación de las excepciones personales que el primero pueda hacer valer contra el segundo, y por tanto a la admisibilidad de la llamada excepción de provisión de fondos.

En su estudio ya se ha pronunciado este órgano jurisdiccional en el sentido de que sólo cabe analizar la existencia y validez del negocio causal subyacente del libramiento del efecto cambiario, sin que la estrechez del procedimiento cambiario permita adentrarse en honduras sobre los entresijos de aquél, así se mantuvo en nuestra sentencia nº 728/1999, de 26 de noviembre, y 207/2000, de 22 de marzo : "Pese a la posibilidad de hacer valer excepciones causales que recoge el art. 67 LCCH , la limitación de conocimiento propia del juicio ejecutivo conlleva que tal solo quepa alegar el más propio incumplimiento y no todo tipo de cuestiones derivadas del contrato causal subyacente el pacto cambiario, tal y como ha declarado con perseverancia la doctrina de las AAPP, sirva de ejemplo la SAP de esta Sala de 28-11-1997en la que se decía "Tratándose de los juicios ejecutivos cambiarios, los motivos de oposición que puede hacer valer el deudor se hallan contenidas en el artículo 67 LCCH , por lo que cualquier otro carece de encaje en el estrecho cauce del juicio, debiendo destacarse cómo las resoluciones de los tribunales han venido entendiendo que la posibilidad de oponer las excepciones personales que al deudor correspondan contra el ejecutante, no permite traer a colación el íntegro conocimiento de la relación causal subyacente por vía de la llamada excepción de falta de provisión de fondos, de tal modo que la cognición se entiende constreñida a la comprobación de su existencia y al examen de una posible exceptio non adimpleti contractus, quedando excluida la non rite."

TERCERO

La cuestión es si esta doctrina sigue en vigor tras la entrada en vigor de la nueva LEC 2000, que da nueva redacción alart. 67 LCCH y establece el nuevo procedimiento cambiario. Pues bien, es opinión común entre la doctrina mercantilista que la nueva regulación no afecta al espíritu del antiguo juicio ejecutivo. Esta Sala participa de tal opinión, pues la naturaleza de la acción determina que la oposición sea ventilada por los cauces del juicio verbal, con independencia de la cuantía en disputa (art. 826 LEC 2000 ), a diferencia de lo que ocurre con el juicio...

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