SAP Álava 305/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2008:575
Número de Recurso155/2008
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 305/08

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 155/08, dimanante del Juicio de Faltas Rápido nº 160/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz seguido por una falta de hurto, promovido por D. Luis Pablo ,

dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 22.07.08, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de procedencia, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor criminalmente responsable, de una falta de HURTO ya definida a la pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo Luis Pablo deberá indemnizar a Carlos María (EL CORTE INGLES) en la cantidad de 35,1 euros.

Con declaración de condena en costas".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Pablo , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 09.10.08, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 18.09.08 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 07.10.08 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

En primer lugar, si examinamos ese documento relativo a sus trastornos obsesivocompulsivos, teniendo en cuenta que es muy sucinto o escueto, no podemos inferir que tales trastornos le generaran en un momento dado ese pensamiento ilógico, irracional que describe a lo largo de todo el recurso de apelación. Sólo sabemos que tiene tales trastornos, pero no conocemos cómo se manifiestan o cómo actúan en su comportamiento, y más en concreto cuándo tiene que realizar una compra de un producto, lo que nos impide que podamos concederle el valor que pretende.

Entrando en el análisis de los hechos que nos propone, resulta irrelevante para el enjuiciamiento penal con qué motivo o finalidad fue al Corte Inglés ( realizar un regalo a su hermano u otro fin). Lo que sí se puede indicar es que, según máximas de experiencia ordinaria, habitualmente cuando una persona decide comprar un producto en una determinada Sección, no va por todo el Centro Comercial con el producto, sino que lo paga inmediatamente en dicho Departamento, normalmente en la caja más cercana, o, en todo caso, en alguna caja cercana, y, si no lo hace de esta forma, se puede razonablemente inferir, según tal experiencia, que no tiene intención de pagarla, y, por tanto, la sentencia ha podido inducir tal conclusión, máxime si, además, se aprecian otros datos que corroboran la misma conclusión, como iremos señalando en esta resolución.

Frente al criterio del apelante, la experiencia y la práctica judicial, nos demuestra que los hurtos se cometen a cualquier hora y día, siendo indiferente también si hay o no mucha gente en el establecimiento.

Por otro lado, en este caso no se trata de descubrir si los agentes de seguridad o el denunciante sabían o no lo que pretendía el denunciado, sino de analizar si, dado su comportamiento, la sentencia apelada, obviamente sobre la base de la prueba practicada, incluida su propia declaración, ha podido inducir que el denunciado ha cometido una falta de hurto, y ciertamente ha podido llegar a tal conclusión,...

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