SAP Guipúzcoa 248/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2008:762
Número de Recurso1311/2008
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

  1. Saila / Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.03.1-08/581

ROLLO APE. ABREV 1311/08

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº. 2 (Donostia)

Procedimiento: Juicio rápido nº 100/08

E P A I A / SENTENCIA N º 248/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARÍA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de octubre de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Juicio rápido nº 100/08, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Itziar Mújika y defendido por el Letrad Sr. Xabier Múgica, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Julián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad, a la pena de OCHO meses de multa, con una cuota diaria de NUEVE euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a CUARENTA Y CINCO DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES; y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y UN MES, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Julián se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 5 de junio de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1311/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 1 de octubre de 2008 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"PRIMERO. Sobre las 8.40 horas del día 24 de febrero de 2008, el acusado don Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel, modelo Astra, con placas de matrícula ....-MSZ por la carretera GI-627, a la altura del punto kilométrico 39,3, en sentido hacia Mondragón, dentro del término municipal de Vergara (Guipúzcoa), tras haber consumido bebidas alcohólicas en las horas precedentes que le que afectaban a su capacidad de conducción.

SEGUNDO

El acusado fue requerido por agentes de la Ertzaintza, con ocasión de un control preventivo, a fin de realizar la prueba de determinación del grado de alcoholemia e informado de las consecuencias de la negativa a realizarlas. El acusado en el momento de insuflar aire en el etilómetro no soplaba, de forma deliberada, con la suficiente intensidad para llevar a cabo la prueba. Requerido de nuevo el acusado por un agente, éste vuelve a realizar conscientemente un soplido corto y suave con la intención de que el etilómetro no obtuviera ningún resultado válido. Vuelto a requerir el acusado, mostró la misma actitud con el indicado propósito de no realizar verdaderamente la prueba.

TERCERO

El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica como fuerte olor a alcohol, voz balbuceante, ojos enrojecidos, tambaleo y aspecto desaliñado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Donostia-San Sebastián, que le condenó:

- como autor de un delito previsto en el art. 379.2 del Código Penal (CP ), a las penas de OCHO meses de multa, con una cuota diaria de NUEVE euros, de CUARENTA Y CINCO DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES; y

- como autor de un delito previsto en el art. 383 del CP , a la pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y UN MES.

Mediante el recurso solicita:

- La revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva de los delito por los que se le condenó.- Subsidiariamente, para el caso de que se entienda acreditada la existencia de delito del art. 379 CP , se le imponga la pena mínima de 6 meses de prisión, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año de privación del derecho a conducir.

- Subsidiariamente, constitutivo de un delito del art. 383 CP , condenándole a la pena mínima de 6 meses de prisión, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año de privación del derecho a conducir.

- Subsidiariamente, constitutivo de un delito del art. 383 CP , en concurso real con el art. 379 , condenándole a la pena mínima de 6 meses de prisión, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año de privación del derecho a conducir.

Alega en apoyo de dicha solicitud, en síntesis, que la sentencia de instancia ha incurrido en:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 379.2 CP, al no cumplirse los elementos del tipo. Sostiene que el agente NUM000 no fue testigo de la conducción del vehículo, ni le vio caminar, ni le oyó hablar, e incurrió en contradicciones en su declaración. Sí le vieron conducir los testigos agente NUM001 y Sr. Juan Pablo , que no apreciaron ninguna irregularidad en su conducción. En consecuencia, ni la ingesta de alcohol por el recurrente, ni su influencia en su conducción han quedado plenamente acreditadas, por lo que debe ser absuelto, en aplicación del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia.

  2. - Error en la apreciación de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo e infracción del art. 383 CP , al no cumplirse los elementos de este tipo penal. No se negó a realizar la prueba, la realizó en dos ocasiones, alcanzando un volumen de soplado suficiente, ante lo que el agente dio por finalizada la prueba y a detener al recurrente. No se le informó del tiempo mínimo entre pruebas, ni de la posibilidad de contraste mediante análisis de sangre, ni de las consecuencias penales de los intentos fallidos. Falta un apercibimiento previo, expreso, claro y contundente de las consecuencias del comportamiento. Era la primera vez que el recurrente soplaba y desconocía la mecánica de la prueba. Falta el conocimiento y la voluntad de desobedecer, que conforman el elemento subjetivo del tipo.

  3. - Infracción del principio "non bis in idem" e infracción del art. 8 CP , ya que la sentencia nada resuelve sobre la petición efectuada con carácter subsidiario por la parte aquí recurrente en sus conclusiones definitivas. Sostiene que la condena por el delito del art. 379 CP supone que se está penando doblemente su actuación en el día de los hechos, ante lo que procede condenarle sólo por el delito del actual art. 383 CP , tal como lo preveía el art. 383 CP 1985 .

  4. - Habiendo quedado acreditado que no se observó extraño alguno en la conducción, que la prueba de alcoholemia era rutinaria, que era la primera vez que soplaba, que la gravedad de los hechos fue menor y la inexistencia de antecedente, no hay razones para aplicar una pena superior a la mínima.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, nada manifestó.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

Dado que en el recurso que nos ocupa se achaca a la sentencia apelada incurrir tanto en vulneración del derecho a la presunción de inocencia , como en error en la valoración de la prueba, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación a tales motivos.

En primer lugar, debemos señalar que los Tribunales Constitucional y Supremo han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal a ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción,...

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