SAP Barcelona 474/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:11024
Número de Recurso145/2008
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 474/08

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 3 de Octubre de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1008/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

12 Barcelona, a instancia de D/Dª. Raúl , contra D/Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Beatriz de Miquel Balmes, en nombre y representación de D. Raúl , contra Dña. Marí Jose , DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de que la demandada abone al actor la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO euros, en concepto de derramas para la reparación de la fechada del edificio sito en Avenida DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, las cuales fueron aprobadas con anterioridad a la venta de la finca efectuada por la demandada al actor, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a su pago al actor, incluyendo dicho importe tanto la suma ya abonada por el actora (l.088 euros), como el resto de las derramas aún pendientes de pago, hasta alcanzar aquella suma, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, que vendió al actor una vivienda mediante escritura pública de fecha 30 de mayo de 2006, ha sido condenada a pagar a aquél el importe de las derramas giradas por la Comunidad de Propietarios, correspondientes a las obras de la fachada. La ejecución de tales obras había sido acordada en Junta celebrada el día 15 de diciembre de 2005, mientras que el reparto de derramas se acordó en Junta celebrada el día 11 de mayo de 2006, es decir, ambas con anterioridad a que el actor deviniese propietario del piso, si bien habían de pasarse al cobro en 22 vencimientos mensuales, desde el 15 de junio de 2006 al 15 de abril del 2008.

En relación a la adquisición del dominio conviene precisar que aun cuando previo a la escritura pública se otorgó un contrato privado de compraventa, en 25 de noviembre de 2005, no se transmitió la propiedad hasta el otorgamiento de la escritura pública, extremo éste que nadie discute.

La demandada recurre la sentencia dictada alegando diversos motivos. Considera la apelante que las tres cuestiones fundamentales sobre las que se ha decidir el litigio, y que a su entender no resuelve correctamente aquélla, son el carácter de la derrama, y en qué precepto de la ley tiene encaje; si el actor conocía, o no, el arreglo de la fachada que se estaba llevando a cabo; y, por último, si ha existido mala fe por parte de alguno de los litigantes.

SEGUNDO

A entender de la Sala la cuestión fundamental es la relativa a la naturaleza de las obras de reparación de la fachada que dieron lugar a las derramas que ahora se reclaman, teniendo una importancia secundaria las otras dos a las que se refiere la apelante y que han sido precisamente las que han centrado la mayor parte del debate litigioso.

El art. 9.1 3) LPH establece en sus párrafos III y IV que: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".

Por su parte el art. 11.5 del mismo cuerpo legal dice que...

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