STS, 27 de Septiembre de 1989

PonenteANGEL MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN
ECLIES:TS:1989:14797
Número de Recurso1186/1988
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.201.-Sentencia de 27 de septiembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Martín del Burgo y Marchán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Infracciones urbanísticas, obra legalizable.

DOCTRINA: Como en el supuesto litigioso aparece que la obra de que se trata ha sido legalizada,

la sanción a imponer por haberse realizado aquélla sin la oportuna licencia es la prevista en el

artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística y no la que determina el artículo 85 de dicho

Reglamento.

En la villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la DIRECCION000 , representada por la Procuradora doña Pilar Reina Sagrado, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 30 de marzo de 1988 sobre infracción urbanística.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso número 665 de 1986, promovido por la DIRECCION000 y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, sobre infracción urbanística.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 1988 , en la que aparece el fallo que dice así: Fallamos: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso Contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora doña Pilar Reina Sagrado en nombre y representación de la " DIRECCION000 " contra el decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 23 de noviembre de 1983 ratificado en reposición por el de 16 de julio de 1985, anulando el punto segundo de la parte dispositiva de dichos decretos sobre demolición de la obra construida que queda sin efecto ni valor jurídico fijando el contenido económico de la multa impuesta en el punto primero en la cantidad de 75.000 pesetas en lugar de las 150.000 pesetas determinadas originariamente, sin hacer expresa imposición de costas."

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de septiembre de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.Vistos siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Martín del Burgo y Marchán, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Apela la sentencia del Tribunal "a quo" la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, al no conformarse con la reducción de la multa de 150.000 a 75.000 pesetas, efectuada por dicho Tribunal, con lo que, por el contrario, se ha mostrado conforme la DIRECCION000 , de esta capital, al personarse en esta alzada procesal con la condición de apelada.

Segundo

Con las actuaciones a la vista, especialmente con las que muestran el expediente administrativo instruido por la referida Gerencia, basta para evidenciar la contradicción en que incurre este organismo municipal, ya que han sido sus propias actuaciones las que han dado pie y han justificado el pronunciamiento reductor de la multa, efectuado por el mencionado Tribunal, actuaciones consistentes en legalizar, mediante el otorgamiento de la pertinente licencia municipal, las obras llevadas a cabo por esta Comunidad de Propietarios sin esa previa autorización, consistentes en la construcción de un habitáculo en el patio de manzana, de unos 25 m2 para la instalación de unas nuevas calderas para la calefacción del edificio.

Tercero

La contradicción de la Gerencia es manifiesta, ya que, por un lado, como acabamos de decir, ha procedido a legalizar la obra de que se trata, lo que implica el reconocimiento de que es una obra legalizable, puesto que, de lo contrario, habría que pensar en una prevaricación, y por otro, en la apelación, su defensa, para justificarla, tiene que razonarla a base de sostener que la obra constituye una infracción urbanística.

Cuarto

En tal contradicción hay que decantarse por el lado que apunta la declaración de voluntad del órgano decisorio de la propia Gerencia, esto es, por su acuerdo de legalizar, aunque haya sido a posteriori, la obra tan repetida, frente a lo que su defensa haya podido decir en esta apelación, ya que a esto último sólo se le puede reconocer un valor puramente dialéctico, a los solos efectos persuasivos, dentro del paso procesal dado al recurrir la sentencia que nos ocupa.

Quinto

Como consecuencia de lo dicho, es del todo correcto el proceder del Tribunal de instancia, al aplicar el máximo de la multa prevista en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (el 5 por 100 del presupuesto de la obra: 1.500.000) esto es, la cantidad de 75.000 pesetas, para las obras realizadas sin licencia, pero que sean legalizables, que es precisamente lo ocurrido en la presente ocasión; corrigiendo de esta forma la pretensión de la Gerencia de penalizar con el 10 por ciento de dicho presupuesto, esto es, con 150.000 pesetas, apoyándose en lo dispuesto en el artículo 85 del citado Reglamento , lo que presupone una actuación urbanística no legalizable, en contradicción con lo que la propia Gerencia terminó por hacer en vía administrativa.

Sexto

Por todo lo expuesto procede desestimar la presente apelación, y confirmar, por consiguiente, la sentencia que nos ocupa, por conforme a derecho; con aceptación de su fundamentación jurídica. Y sin que existan motivos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

: Que desestimando el presente recurso de apelación número 1.186/88, promovido por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, frente a la sentencia de la Sala Tercera de la Jurisdicción de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de 30 de marzo de 1988 , debemos confirmar y confirmamos la misma por ajustada a derecho. Y sin imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Juan García Ramos Iturralde.- Ángel Martín del Burgo y Marchán.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. don Ángel Martín del Burgo y Marchán, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-José María López-Mora.- Rubricado.

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