STS 697/1989, 20 de Junio de 1989

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1989:3704
Número de Resolución697/1989
Fecha de Resolución20 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 697.-Sentencia de 20 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Igualdad ante la Ley. Odontólogos. Colegiación.

NORMAS APLICADAS: Art. 14 de la Constitución .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencias 21 abril y 12 mayo 1987; 5 enero 1988, 25 enero 1989 .

DOCTRINA: Reitera la 546 de 1988.

En la villa de Madrid, a veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación al amparo de la Ley 62/78 relativa a Derechos Fundamentales de la Persona , pende de resolución en esta Sala, promovido por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, representado y defendido por el Procurador señor Gonzalo Salinas dirigido por Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 1 de junio de 1988 sobre colegiación; habiendo comparecido en concepto de apelado don Plácido representado por el Letrado doña Patricia Braniff Duffau, dirigido por Letrado; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido: 1.° Estimar el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida por cuanto vulnera el artículo 14 de la Constitución Española , al denegar la colegiación del recurrente, condenando al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña que reconozca el derecho que le asiste a tal colegiación sin impedimento alguno. 2.° Imponer a la Administración las costas del procedimiento. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la propia Sala, que ha de interponerse en el plazo de cinco días, para resolver ante el Tribunal Supremo.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, al amparo de la Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona , el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal ante el que compareció el apelante y don Plácido en concepto de apelado; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal que emitió su informe en el sentido de que entendía que debía ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, con imposición de las preceptivas costas.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia dictada en 1 de junio de 1988, al amparo de la Ley 62/78, por la Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , estimatoria del recurso interpuesto por don Plácido contra el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, es recurrida en apelación por este Colegio alegando que la convalidación del título no implica la colegiación obligatoria y que es aplicable el artículo 14 de la Constitución .

Segundo

Para desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada basta recordar la doctrina reiterada de esta Sala, refleja, entre otras muchas, en la sentencia de 25 de enero de 1989 y.21 de abril y 12 de mayo de 1987, y 5 de enero de 1988 , al declarar que la convalidación del título de Odontólogo por el Ministerio de Educación y Ciencia respecto a los títulos expedidos por una Universidad argentina en virtud del Convenio Cultural con España de 23 de marzo de 1971, ratificado posteriormente en 1973 , permite la colegiación en España y su negativa a ello implica la violación del derecho de igualdad constitucionalmente protegido por el artículo 14 de la Constitución .

Tercero

Las costas han de ser impuestas a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la citada Ley 62/78 .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto al amparo de la Ley 62/78 relativa a Derechos Fundamentales de la Persona por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña , contra sentencia dictada en 16 de junio de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , con expresa imposición de las costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Manuel Garayo.- Pedro Antonio Mateos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.

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