STSJ La Rioja 284/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:583
Número de Recurso246/2009
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 246/2009 interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1 asistida del Ldo. D. Ángel Lor Ballabriga contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 15 de diciembre de 2008 y siendo recurridos INSS, TGSS asistidos ambos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Epifanio asistido de la letrada Dª Ana Luisa López García y La empresa "CARLOS BACAICOA MUÑOZ" representada por D. Íñigo , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Epifanio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra, INSS, TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1 Y la empresa CARLOS BACAICOA MUÑOZ en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 de diciembre de 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El trabajador D. Epifanio , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 8-2-1963, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de "operario" de carpintería en la empresa "CARLOS BACAICOA MUÑOZ", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la codemandadas MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de noviembre de 2005 inició un periodo de IT que fue finalmente valorado como derivado de accidente de trabajo.

TERCERO

Por Resolución recaída en el expediente iniciado a instancia de la Inspección Médica por agotamiento de la INCAPACIDAD TEMPORAL, en fecha de 28 de agosto de 2006, la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó denegar la declaración de Incapacidad Permanente, con extinción de la prórroga de incapacidad temporal debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del 22 de agosto de 2006.

El paciente presenta el siguiente cuadro clínico residual:

"Lumbalgias de repetición con la objetivación en RMN de signos degenerativos en el contexto: Enfermedad infantil tipo SCHEUERMANN.

Radiculopatía motora leve L4-L5 sin signos de denervación actual.

Trastorno Depresivo Mayor.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Se desaconsejan actividades que impliquen sobrecarga intensa o moderada y mantenida de columna".

El actor formuló Reclamación Previa contra la anterior Resolución, desestimada por la Resolución de la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1610-2006 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4 de octubre de 2006 que ratifica el anterior.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total solicitada por el actor es de 48,33 euros diarios, siendo la fecha de efectos económicos el 22-6-2006 y la del hecho causante el 28-8-2006.

FALLO.-

Estimar la demanda formulada por D. Epifanio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA MIDAT CYCLOPS y la empresa Molduras Carlos Bacaicoa y en su virtud, revocar las resoluciones impugnadas, y debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario de carpintería,con los efectos económicos inherentes a dicha declaración de conformidad con lo declarado en el hecho tercero de esta resolución en cuanto a la Base reguladora, fecha del hecho causante y de efectos económicos a cargo de la codemandada MUTUA MIDAT CYCLOPS".

TERCERO

Con fecha 9 de enero de 2009 se dictó Auto de Aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimar la demanda formulada por D. Epifanio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA MIDAT CYCLOPS y la empresa Molduras Carlos Bacaicoa y en su virtud, revocar las resoluciones impugnadas, y debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario de carpintería, derivada de accidente de trabajo , con los efectos económicos inherentes a dicha declaración de conformidad con lo declarado en el hecho tercero de esta resolución en cuanto a la Base reguladora, fecha del hecho causante y de efectos económicos a cargo de la codemandada MUTUA MIDAT CYCLOPS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA MIDAT CYCLOS siendo impugnado de por D. Epifanio . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operario de carpintería derivada de la contingencia de accidente de trabajo, se interpone por la representación letrada de la Mutua de Accidentes demandada recurso de suplicación con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que destina el primer...

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