STSJ Castilla-La Mancha 1562/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:3752
Número de Recurso300/2009
Número de Resolución1562/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01562/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 300/09

Ponente: Srª. Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1562

En el Recurso de Suplicación número 300/09, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera de la Reina, de fecha seis de octubre de 2008, en los autos número 435/07, sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por D. Cosme , INSS, TGSS y MUTUA FREMAP.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Que con confirmación de la Resolución Administrativa impugnada de fecha 2/05/07 y con desestimación de la demanda deducida por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA contra el INSS y la TGSS, la MUTUA FREMAP MAT. Y EP Nº 61 y el trabajador D. Cosme en reclamación sobre RECARGO DE PRESTACIONES debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El codemandado D. Cosme nació en fecha 21/05/19 5 figura afiliado al Régimen General con NAF nº NUM000 siendo su profesión habitual la de peón especialista en recogida de residuos sólidos.

SEGUNDO

El codemandado D. Cosme prestó servicios como personal laboral por cuenta y orden del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina con una antigüedad de 21/09/05, ocupando la categoría profesional de peón especialista en recogida de residuos sólidos y percibiendo un salario mensual de

2.134,45# incluida prorrata de pagas extra.

TERCERO

El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina suscribió un contrato temporal con D. Cosme en fecha 21/09/05 en modalidad eventual por circunstancias de producción en la categoría de peón especialista en recogida de residuos sólidos, con una duración prevista de dos meses y 10 días, el contrato se extinguió por terminación el 30/11/05 percibiendo el trabajador la correspondiente liquidación.

CUARTO

El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la reina tiene cubierto el riesgo de AT con la Mutua FREMAP MAT y EP nº 61 y se encuentra al corriente de cotizaciones.

QUINTO

El codemandado D. Cosme sufre un accidente de trabajo en fecha 8/11/05 descrito del siguiente modo:

"El conductor D. Nicolas que conducía el camión asignado en ese turno marca Renault y matrícula TO-2266- P, una vez realizada la recogida de basuras de esa jornada y descarga de la misma en el vertedero de Cazalegas, se traslada con sus 2 compañeros de turno sentados en el interior de la cabina del camión, cuando al paso por el hotel Ebora de Talavera, se encontraron a 2 compañeros más (el accidentado y el testigo del mismo)que iban caminando hacia los vestuarios del parque móvil para cambiarse de ropa de trabajo una vez finalizada la jornada laboral.

Estos 2 trabajadores se subieron al camión colocados cada uno en las estriberas traseras del vehículo (el accidentado se subió en la estribera derecha) cuando al entrar en una de las curvas a izquierdas de trayecto hacia el parque móvil y al inicio de la misma, el lesionado que se encontraba agarrado con ambas manos al asidero del camión, se fue desplazando de la superficie del piso de la estribera debido a la fuerza de inercia que sobre él se ejerce cuando se practican las curvas, saliendo despedido de la estribera del vehículo y golpeándose con la espalda y cabeza en su caída hacia el piso de la calzada.

Según indica el conductor del camión la velocidad que llevaba en el momento de coger la curva era de 30 Km/h aproximadamente, reducida al practicar estas maniobras.

El firme de la calzada por donde circulaban era regular, sin baches ni resaltes. El estado de los asideros y de las plataformas de las estriberas es adecuado para su utilización. La distancia aproximada desde el punto de recogida del lesionado hasta el parque móvil es de unos 500 m. Estos desplazamientos con operarios dentro de la cabina del camión y otros colocados en las estriberas se realiza de forma muy esporádica."

SEXTO

El codemandado D. Cosme causó baja médica derivada de AT en fecha 8/11/05 permaneciendo en situación de IT hasta el 22/09/06 en que causa alta con propuesta de invalidez.

SÉPTIMO

La base de cotización de la prestación de IT es de 2.513,34 # mensuales siendo el porcentaje aplicable al ser la contingencia rectora AT del 75 % lo que da una base de cotización diaria de 83,77 #.

OCTAVO

La Mutua FREMAP MAT Y EP Nº 61 abona al codemandado D. Cosme prestación de IT por los siguientes importes: subsidio de pago delegado de 1.319,38 #, subsidio de IT pago directo neto de

9.142,51 #, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes de 1.010 #.

NOVENO

El Juzgado Mixto nº 3 de Talavera de la Reina en las D.P. PA nº 132/07 sobre delitos del artículo 316 a 318 C.P . dictó Auto de Sobreseimiento y archivo en fecha 5/12/2007 que esta recurrido en Apelación por el trabajador accidentado.

DÉCIMO

El Médico Forense en las D.P. P.A. 132/07 del Juzgado Mixto nº 3 de Talavera emitió Informe que señala lo siguiente:

En Talavera de la Reina a 7-03-2007

Ante el Magistrado Juez de Instrucción y con mi asistencia, comparece la Médico Forense Dª Emma , quien, en virtud del juramento que tiene prestado, manifiesta que ha reconocido a D. Cosme quien a consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 9-11-2005 sufrió las siguientes lesiones:

- Traumatismo craneoencefálico moderado

- Contusiones hemorrágicas bifrontales y temporal izquierda

- Fractura longitudinal del peñasco izquierdo

- Fractura parietal izquierda

Requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico.

Estuvo hospitalizado 7 días.

Ha tardado en alcanzar la sanidad 318 días, con discapacidad para sus ocupaciones habituales durante 318 días.

Le quedan como secuelas: anosmia con alteraciones gustativas 10 p y síndrome postconmocional 8

p.

Leía que lo ha sido se afirma y ratifica conmigo de lo que doy fe.

UNDÉCIMO

La Inspección de trabajo de Toledo realizó en fecha 24/04/06 propuesta de requerimiento al Excmo. Ayuntamiento demandante que señala lo siguiente:

De las comprobaciones efectuadas deben realizarse las siguientes precisiones:

Tal y como consta en las diligencias policiales el accidente se produce a las 4.25 horas del día 9/11/2005, sin perjuicio de que el Ayuntamiento haya hecho constar en el parte de accidente que éste tuvo lugar el día 8/11/2005, siendo buenas las condiciones atmosféricas, no existiendo señalización vertical ni marcas viales, encontrándose el asfalto en buen estado de rodadura con iluminación artificial suficiente y sin que existan vestigios ni daños materiales en los vehículos implicados.

La velocidad del camión al tomar la curva donde se cayó el trabajador accidentado no es recordada por el testigo como elevada y, tal y como declara el conductor podía rondar entre 30 y 40 km/h según se tome la declaración realizada al Inspector o a la policía local, y sin que conste en las diligencias policiales como un factor determinante en el accidente.

Tal y como consta en el Permiso de de Circulación del vehículo implicado, pese a que éste está homologado para un número de plazas de 2 ocupantes, tal y como ya se dijo, en el mismo viajaban inicialmente tres personas y en los momentos previos al accidente cinco.

Que, consultada la documentación sobre la prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de recogida de basuras, resulta:

  1. Por una parte, en la descripción de las tareas a realizar que consta en la evaluación de riesgos laborales, realizada el 21/07/2004 y para la sección de recogida de basuras, no se recoge la posibilidad deque el camión d basura lleve una dotación de 1 conductor y 3 operarios, pese a que todos los entrevistados comentaron que si bien no es lo más habitual, no es raro que esto ocurra en uno de los camiones.

    Del mismo modo se da por sentado que en la realización de trayectos largos, los desplazamientos se realizan con todos los trabajadores sentados en el interior de la cabina del camión y sin que se evalúe ni se establezca el procedimiento del trabajo a seguir, entre otros, en la realización de trayectos, independientemente de su duración, pero sí en función de si en los mismos se recogen basuras o no, del tipo de vía por la que se circule, ya sea una calle urbana o una vía interurbana (los camiones realizan desplazamientos a Talavera la nueva, Gamonal, Polígono Torrehierro, vertedero de Cazalegas...) Cuestiones ante las que hay que enfrentar el hecho de que el camión analizado no se puede circular con tres personas en cabina, si no solamente con dos, así como que todos los entrevistados, incluidos los técnicos los técnicos de prevención declararon que no era extraño que el camión hubiera recogida el accidentado y a su compañero pese a que tuvieran que viajar subidos en los estribos posteriores.

  2. Si bien el Ayuntamiento facilitó al Inspector una copia de un documento denominado "normas básicas de seguridad y salud para los trabajadores del servicio de recogida de basuras", en ningún momento ha podido justificar su entrega al trabajador accidentado, así como la...

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