STSJ Cataluña 746/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:11413 |
Número de Recurso | 611/2006 |
Número de Resolución | 746/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 746/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
=========================================/
En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. José Mª. Argüelles Puig, y asistido por el Letrado D./ª. Manel Allué Pastor, contra la Administración demandada GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Secretaria General de Servicios Penitenciarios desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la petición de corrección de tres respuestas preguntas que se dieron por válidas por el Tribunal Calificador, cuando el demandante entiende que son erróneas.
En la primera reclamación formulada al Tribunal Calificador el demandante sólo impugnó la pregunta número 15 y 31; en el recurso de alzada impugna las preguntas 15 y 29; y en el recurso contencioso-administrativo, impugna las preguntas 15, 29 y 31 en los términos que específica en la demanda.
La Generalitat de Catalunya se opone y alega la inadmisibilidad del recurso respecto de la pregunta 31, al no haber sido objeto de recurso de alzada, así como la pregunta 29 al no haber sido incluida inicialmente en la reclamación administrativa. En el fondo se...
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Recurso de alzada en el procedimiento administrativo
...días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. En palabras de la STSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 746/2009, de 29 de septiembre [j 3]; «Es cierto que se puede interponer el recurso de alzada ante los dos órganos, el propio que ......