STSJ Cantabria 597/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:1426 |
Número de Recurso | 61/2008 |
Número de Resolución | 597/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00597/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente acctal
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la ciudad de Santander, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 61/08, interpuesto por Don Nicanor , parte representada por la Procuradora Sra. Ana de Lucio de la Iglesia y defendida por el Letrado Sr. Federico Peña Suárez, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 14 de febrero de 2008 contra la desestimación, primero por silencio y posteriormente mediante resolución expresa de fecha 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la denegación de autorización para la instalación de unos invernaderos tipo túnel en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica del municipio de Laredo.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se conceda la autorización para el cerramiento de la finca e instalación del invernadero.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, siendo a partir de dicha fecha que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la desestimación, primero por silencio y posteriormente mediante resolución expresa de fecha 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la denegación de autorización para la instalación de unos invernaderos tipo túnel en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica del municipio de Laredo.
Reconoce el recurrente que la finca para la que en vía administrativa solicitó la autorización para instalación de invernadero tipo túnel y en sede contenciosa amplia al cerramiento de la propia finca, se localiza dentro del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel declarado pro Ley 4/2006, de 19 de mayo , concretamente dentro de la zona de Uso Moderado.
Alega el recurrente que su finca es una pradera natural «sin especial valor ecológico», que la instalación que pretende lo es sin cimentación, para uso agrícola, de 200 m2 de extensión superficial, cuya finalidad sería el autoabastecimiento para una tienda de venta de flores, producción estable y con viabilidad económica, obligándose a guardar respeto con el entorno natural, a integrarla en el paisaje y a tomar las medidas correctoras oportunas para garantizar la amortiguación entre la zona de especial protección y la de uso moderado. Igualmente alega que existen otras fincas colindantes con construcciones semejantes y sin adoptar ninguna medida correctora, y aun cuando la actividad turística y la industria pesquera y conservera es la tradicional, también se mantienen huertas y estabulaciones con tres o cuatro animales. De ahí que, al amparo de los artículos 28, 75 y 75 a) del PORN 34/1997 considere procede acordar la autorización.
Por el Gobierno de Cantabria invoca el artículo 33 de la Ley 4/2006 , por la cual se prohíben los usos y actividades que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento. Igualmente invoca los artículos 28 a) y 75 del PORN, considerando que la instalación en cuestión no es una actividad de tipo tradicional, que produciría un impacto paisajístico además de ecológico debido a la utilización de plaguicidas, herbicidas y abonos químicos inherentes al propio sistema de producción. Por su parte, no existiría interpretación restrictiva ni privación del contenido esencial del derecho de propiedad, habiéndose pronunciados la Sala. Y en cuanto al cerramiento, invoca falta de agotamiento de la vía administrativa previa, al no haberse solicitado ante la Administración.
En estos términos planteada la cuestión litigiosa y comenzando con la alegada invocación de falta de agotamiento previo respecto al cerramiento instado en vía judicial, examinado el expediente, procede la desestimación de dicha causa de inadmisión toda vez que en vía administrativa efectivamente se interesó tanto el permiso para instalación de invernadero como el cierre de la instalación, tal y como puede verse en la solicitud de 7 de mayo de 2007 (folio 1.1). Todo ello sin perjuicio de que la Administración se pronunciara en sentido desestimatorio respecto de la instalación exclusivamente, probablemente al considerar innecesario el cerramiento si no...
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