SAP Madrid 509/2009, 7 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:12074 |
Número de Recurso | 273/2009 |
Número de Resolución | 509/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA: 00509/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004410 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
De: Yolanda
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Vidal
Procurador: MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMARIA JOSEFA RUIZ MARINEn MADRID, a siete de octubre de dos mil nueve .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 554/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante DOÑA Yolanda , sin profesional designado, y de otra como apelado, D. Vidal , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor literal siguiente: " 1) Que estimando en parte la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Vidal contra Dª. Yolanda debo declarar y declaro que las partes del presente procedimiento en cuanto copropietarios del piso NUM000 del portal NUM001 del Conjunto Urbanístico sito en la parcela NUM002 , incluida en el plan parcial del Sector "Las Rosas", Sector I-seis, en Madrid, Sección Primera de Vicálvaro con entrada por la calle DIRECCION000 y de su anejo, la plaza de garaje nº NUM003 , tienen el mismo derecho a usar y disfrutar de la cosa común en las mismas condiciones y por períodos alternativos y sucesivos de seis meses, debiendo comenzar en su uso el demandante, al haber estado en posesión del mismo hasta este momento la demandada. 2) No se hace expresa imposición de las costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, se acordó quedaran por turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día seis de octubre de dos mil nueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 37 de Madrid en fecha 11 de diciembre del 2008 , en la cual se estimó que la demanda interpuesta por don Vidal , contra doña Yolanda , declarando que las partes del procedimiento en cuánto propietarios del piso DIRECCION001 del portal NUM001 del conjunto urbanístico sito en la parcela NUM002 incluido en el plan parcial del sector las Rosas I seis en Madrid sección primera de Vicálvaro con entrada en la calle DIRECCION000 y de su anejo plaza de garaje número NUM003 , tienen los mismos derechos a disfrutar de la cosa comun, en las mismas condiciones por períodos alternativos y sucesivo de seis meses, debiendo comenzar en su uso el demandante al haber estado en posesión del mismo hasta este momento la parte demandada y sin hacer expresa imposición de costas.
Por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación alegándose como antecedentes en primer lugar que se formuló demanda por la parte actora en solicitud de decretar el mismo derecho a usar y disfrutar de la cosa común por periodos alternos y sucesivos y por un período igual al disfrutado por la parte demandada desde el día 21 de septiembre del 2007 hasta que la vivienda, sus añejos, y enseres estén a disposición de la parte actora y posteriormente se establecieran sucesivos plazos de seis meses alternativos para cada uno hasta la finalización de las operaciones divisorias de la cosa común, y la parte demanda solicitó, y se opuso interesando la adjudicación en su favor hasta la definitiva disolución de la sociedad de bienes, solicitándose se revocase la resolución y concederse en exclusiva la parte demandada el uso del inmueble porque habiendo sido pareja de hecho y teniendo el uso el domicilio, la separación se produjo por una agresión en el propio domicilio y tuvo lesiones y tiene relevancia porque éste se marchó voluntariamente del domicilio y renunció al uso del domicilio voluntariamente ratificando tal decisión en presencia judicial y así lo manifestó al Ministerio Fiscal manifestando que no tenía intención de regresar al mismo y de otra forma podría haberse otorgado el domicilio a ella y lo que manifestó era la intención del cese del uso y disfrute y no de la solicitud...
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