SAP Las Palmas 479/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2009:2723
Número de Recurso1022/2007
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D. Ildefonso Quesada Padron

D. Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2009 .

VISTO, ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido en los Autos de Juicio Cambiario 479/07 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, contra la sentencia dictada de fecha 22 de junio de 2.007, instada esta apelación a instancia de TEX GESTIÓN 21, SL, representada por el procurador don Tomás Ramírez Hernández y dirigida por el Letrado don Pedro Hidalgo Ferrera, contra CONSTRUCCIONES MONTEMAYOR, SL, representada por el procurador doña Carmen Bordón Artiles y dirigida por el Letrado don Luis Alejandro Guerra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la oposición a la ejecución cambiaria formulada por D. Tomás Ramírez Hernández Procurador de los Tribunales y de TEX GESTIÓN 21, SL contra CONSTRUCCIONES MONTE MAYOR CANARIAS 2.005, SL, representada por la procuradora doña Carmen Bordón Artiles, debo declarar y declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada por la cantidad de 18.000 euros de principal más 540.27 euros de gastos y 1.830 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante de oposición".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 2.9.2009.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Jesús Ángel Suárez Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora inició el procedimiento aportando un pagaré (folio 7), frente al que TEX GESTIÓN 21, SL formuló oposición alegando tres defectos: falta de legitimación del actor por no aparecersu nombre mencionado en el efecto, que no existió provisión de fondos sino una emisión de favor y la falta de cumplimiento de las formalidades fiscales necesarias. La Sentencia de instancia desestima todas las excepciones y se plantea el presente recurso, en que el apelante insiste en la falta de legitimación del actor por no existir una cadena ininterrumpida de endosos y en la falta de timbre, sin mencionar la alegada falta de provisión de fondos.

En cuanto a la legitimación activa, es de aplicación lo previsto en Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque de 16 julio 1985, Artículo 96 : "Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: - Al endoso (arts. 14 a 24 ) [...]". Y por tanto, el Artículo 16 : "El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio". El Artículo 17 : "El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá: 1º) Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. 2º) Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. 3º) Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla". Y el Artículo 19 : "El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se considerarán como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste se entenderá que adquirió la letra por el endoso en blanco. Cuando una persona sea desposeída de una letra de cambio, por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor que justifique su derecho en la forma indicada en el párrafo precedente, no estará obligado a devolver la letra si la adquirió de buena fe".

El pagaré que figura en autos está firmado por TEX GESTIÓN 21, SL como emisor y el pago debe hacerse a PROLIMJAR, SL, como se observa en el anverso del mismo. En el dorso, aparece el sello de PROLIMJAR, SL y una firma, sin designar endosatario. Se trata de un primer endoso en blanco. El beneficiario de dicho endoso tiene la posibilidad prevista en el Artículo 17.2º y lo endosa nuevamente en blanco, puesto que aparece una segunda firma y el número de un DNI. De la prueba practicada resulta que el DNI corresponde a Justo (folio 67) y la firma coincide. De manera que hay un endoso en blanco de PROLIMJAR, SL a Justo , que hace otro endoso en blanco, firmando en el dorso del pagaré sin designar endosatario. Y CONSTRUCCIONES MONTEMAYOR, SL es tenedora del efecto, se entiende que a virtud de ese último endoso. De esta manera se justifica la "serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco", tal y como exige la ley.

Dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 mayo 2003 : "SEGUNDO.- Y entrando a resolver en primer lugar la legitimación del demandante del juicio cambiario, esto es, de su cualidad de tenedor legítimo del título, en su doble vertiente opuesta de ausencia de endoso por aparecer el mismo en blanco como por carecer de antefirma la emisión de voluntad traslativa por parte del endosante, dispone la Ley Cambiaria y del Cheque, aplicable al pagaré por expresa remisión del artículo 96 EDL 1985/8850 , que el pagaré es transmisible por endoso, el cual transmite todos los derechos resultantes del título (artículo 14 y 17 EDL 1985/8850 q), el cual deberá escribirse en la letra o en su suplemento y...

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