SAP Barcelona 441/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2009:9896
Número de Recurso103/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Núm.441/09

Ilma. Sra. / Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, número 218/2007 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de BArcelona, a instancia de ARC DE TRIOMF S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Zamora, contra Dª. Genoveva , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Melania Serna Serra y asistida por la Letrada Dª. Núria Fontfreda Escaramís, contra Dª. Sofía , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pereira Mañas y asistida por el Letrado D. B. Sevillano, contra D. Teodosio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia García Vigne y asistida por la Letrada Dª. Araceli Requena Raya, contra D. Alejandro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eulalia Rigol Trullols y asistida por la Letrada Dª. Sandra González Martínez, contra Dª. Elsa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Soler García y asistida por el Letrado D. Hibai Arbide Aza, contra Dª. Paulina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez Calvo y asistida por Letrado, contra D. Fausto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Karina Sales Comes y asistido por Letrado, y contra los ignorados ocupantes de la finca ubicada en la calle DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , y calle DIRECCION001 , número NUM002 , de Barcelona, emplazados por edictos; habiéndose presentado por las codemandadas los respectivos recursos de apelación, contra la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia númerocuatro de Barcelona, en fecha siete de septiembre de dos mil ocho es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil ARC DE TRIOMF SA, y condeno a DOÑA Genoveva , DON Teodosio , DOÑA Paulina , DOÑA Sofía , DOÑA Elsa , DON Fausto , DON Alejandro , y cuantas ignoradas personas pueda resultar afectadas, a: el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 de BCN; b) se abstengan de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la actora; c) desalojen la finca y la dejen libre, vacua y expedita, d) imposición de costas. La presente sentencia será ejecutable a su firmeza".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por cada uno de los codemandados condenados, mediante sus escritos motivados, presentados en tiempo y forma, dándose traslado a las demás partes respectivamente, y presentándose a su vez el correspondiente escrito motivados de oposición a los recursos formulados de contrario en el momento procesal oportuno, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los diversos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia recogen, en síntesis, los siguientes motivos: la pretendida nulidad de actuaciones, como consecuencia de la prosecución del acto de la vista, pese a la inasistencia de un letrado que presentó justificante médico por gastroenteritis; la alegada existencia de un subarriendo verbal a favor de la apelante Dª. Genoveva ; la excepción de legitimación pasiva; la falta de prueba del dominio de la actora sobre los distintos departamentos que conforman la finca objeto de este procedimiento y de la posesión efectiva por los apelantes, así como la indebida identificación del inmueble; y el abandono...

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