SAP Las Palmas 336/2008, 28 de Septiembre de 2008

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2008:2926
Número de Recurso390/2006
Número de Resolución336/2008
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

YOLANDA ALCAZAR MONTERO

MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT ( PONENTE )

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Septiembre de 2008.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm 501/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de ARRECIFE, por delito contra la seguridad del tráfico, contra Jesús Carlos , representado por el procurador JOAQUIN GONZALEZ DIAZ. y defendido por el Letrado CRISTINA DE PAIZ LOPEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 19/09/2006 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Jesús Carlos como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO DEL ART. 379 DEL CODIGO PENAL a la pena de 6 meses de multa , a razón de 3 euros de cuota diaria y ala privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de 1 año u cuatro meses y al pago de las costas procesales,

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis , el motivo del recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria es por error en la valoración de la prueba , postulando la recurrente la absolución del mismo en virtud del principio de presunción de inocencia establecido por el art. 24 C E , al entender la impugnante que no ha existido prueba de cargo contra el mismo .La sentencia impugnada declara probado que el condenado en fecha 22/06/2006 conducía el vehículo matrícula ....-QWQ bajo la influencia de bebidas alcohólicas , haciendo zig-zag y dando positivo a las pruebas de detección alcohólica que se le realizaron con un resultado de 1,12 y 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado .

Alega la recurrente que el condenado no conducía el vehículo en cuestión , siendo el mismo verdaderamente conducido por su padre , extremo este que , siempre según la apelante se acreditó en el juicio mediante las testifícales del propio padre y también de otro ocupante del vehículo quienes declararon de forma anticipada , reproducida la prueba en el juicio.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a...

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