SAP Cantabria 560/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:1285
Número de Recurso639/2007
Número de Resolución560/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 560/08

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

========================================

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario num. 1131 de 2006 (Rollo de Sala num. 639 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de Santander, seguidos a instancia de D.ª Natalia contra D.ª Sandra y D.ª María Antonieta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª María Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y defendida por el Letrado Sr. Bustamante Losada; y partes apeladas:

D.ª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Vara García y defendida por el Letrado Sr. Bezanilla Agüero; y D.ª Sandra , representada por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y defendida por el Letrado Sr. Merino Campos.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de Mayo de 2007 , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Natalia , contra DÑA Sandra Y DÑA. María Antonieta , debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a: a) realizar en la vivienda de la demandante todas las obras y reparaciones necesarias para eliminar los daños y desperfectos ocasionados por las filtraciones de agua provenientes del piso superior, hasta dejar aquélla en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad al inicio de las humedades mencionadas.

  1. A abonar a la actora la suma de 90 euros por el coste de reparación del punto de luz dañado por el siniestro que ha asumido ésta.

  2. A realizar en el inmueble del que provienen las filtraciones de agua todas las obras que sean necesarias para la eliminación de las causas originadotas de las humedades y filtraciones que se vienen produciendo en la propiedad del actor, en los términos que se consignan en el informe emitido por el perito judicialmente designado, D. Franco , hasta lograr el cese efectivo y definitivo de las mismas.

  3. y a las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de D.ª María Antonieta preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada doña María Antonieta se alza contra la sentencia del juzgado combatiendo en primer lugar la valoración que de las pruebas hizo la juzgadora de instancia, lo que no puede ser acogido. En efecto, como ya se expone en la recurrida, frente al criterio del perito Sr. Jose Manuel que sostuvo que en el techo de la vivienda de la actora obedecen sólo a condensación, se alza el de la perito Sra. Marí Juana y el del perito designado dentro del proceso, Sr. Franco , quienes aseguraron que las humedades existentes son esencialmente filtraciones, cuyo único origen puede ser la terraza superior que, o bien carece de aislamiento, o el que tiene no cumple su función, descartando que consistan únicamente en condensaciones, aunque también las...

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