SAP Pontevedra 141/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2008:2532
Número de Recurso136/2008
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 141/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Magistrado-Presidente don José Carlos Montero Gamarra, y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde (Ponente) y don José Ferrer González, los autos de Juicio Rápido número 7/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 136/08; y en el que son parte apelante: el acusado DON Alberto , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba y defendido por el Letrado don Guillermo Presa Suárez, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número dos de Vigo se dictó con fecha 21 de mayo de 2008 en el Juicio Rápido de referencia, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: O señor Alberto inxerira previamente bebidas alcohólicas que limitaban as súas capacidades físico psíquicas.

Segundo

O día 10 de abril de 2008, no procedemento de diligencias previas do procedemento abreviado número 180/08 do xulgado de instrucción número 3 de Vigo, a Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 4, ditou un auto polo que acordouse "la retención del permiso de conducir y documentación acreditativa, oficiándose a los organismos administrativos correspondientes", respecto do señor Alberto , este auto notificóuselle o procurador do señor Alberto o día 11 de abril de 2008 na devandita causa. e o día 21 de abril de 2008 o señor Alberto entregou, na Secretaría do Xulgado de Instrucción o permiso de conducir.Terceiro: O acusado estivo privado de liberdade por esta causa dende o día 5 de maio de 2008 ata o día 13 de maio de 2008.>>

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 1. Prisión de 4 meses e privación do dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condena, con abono do tempo no que o penado estivo privado de liberdade.

  1. Privación do dereito a conducir vehículos a motor e ciclomotores polo período de 1 año e 6 meses.

Que absolvo a Alberto do delito contra a seguranza viaria do artículo 384 polo que foi acusado.

A metade das custas impóñense o señor Alberto e as restantes decláranse de oficio.>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes contra la misma se formuló recurso de apelación por:

-- El Ministerio Fiscal interesando, con base en lo expuesto en su escrito de recurso unido a los autos, la revocación de la sentencia tan solo en la parte en la que se absuelve a Alberto del delito del art. 384 del C.P . y se le condene por el delito del que le vienen acusando.

-- Y por la representación procesal del acusado don Alberto , solicitando en base a las alegaciones que constan en su escrito, el cual asimismo se halla unido a las actuaciones, se absuelva a su representado del delito por el que fue condenado.

TERCERO

Dado el correspondiente traslado de los recursos por la representación procesal de Alberto se presentó escrito oponiéndose al del Ministerio Fiscal y solicitando la confirmación de la absolución de su representado por el delito por el que viene siendo acusado.

Y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al formulado por la representación de don Alberto interesando la confirmación de la sentencia en tal condena.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 8 de septiembre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Alberto se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo el de error en la valoración de la prueba pues en síntesis la simple ingesta de dos combinados de tequila con Red Bull, sin que conste la cantidad de tequila que tenía cada combinado y sin que conste el nivel de alcohol que el acusado presentaba en su organismo (dado que la prueba de alcoholemia no puede ser valorada), y la ausencia de síntomas significativos de afectación, teniendo en cuenta que conservaba la verticalidad en un ciclomotor, que atendió a las señales de tráfico parando en el segundo semáforo, que su comportamiento fue correcto, que atendió a las indicaciones de los agentes, que explicó de manera coherente su versión de la privación impuesta por la Audiencia Provincial, que accedió sin torpeza al habitáculo del vehículo para mostrar la documentación, así como a la riñonera donde tenía la resolución judicial, no son suficientes para entender, más allá de toda duda razonable, que el alcohol ingerido afectó a su circulación, sin que haya puesto en peligro el bien protegido.

SEGUNDO

El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto el Juzgador a quo basó su apreciación de que el acusado conducía su vehículo bajo la influencia del alcohol en la declaración de los agentes policiales nº NUM000 y NUM001 , y en relación con los síntomas externos de afectación de las facultades psicofísicas del acusado por el alcohol, en el atestado instruido por los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 se hacían constar: "balbuceo al hablar, mirada vidriosa, problemas de bipedestación" y aunque es cierto que en el acto del juicio oral, preguntados por los signos externos de alcoholemia que recuerden que presentaba el acusado, el agente nº NUM000 manifiesta: fuerte olor a alcohol y ligera pérdida de equilibrio, y el agente nº NUM001 señala el fuerte olor a alcohol,...

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