SAP Santa Cruz de Tenerife 363/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2008:3039 |
Número de Recurso | 763/2007 |
Número de Resolución | 363/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 363/2008
Rollo nº 763/2007
Autos nº 56/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Orotava
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de septiembre de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Pilar , contra la sentencia dictada en los autos nº 56/2006, liquidación de sociedad de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava, promovidos por doña Pilar , representada por el Procurador doña Pilar de la Fuente Arencibia y asistida por el Letrado doña Patricia Redondo Gutiérrez, contra don Jose Francisco , representado por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistido por el Letrado doña Andrea González Alonso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el uno de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: SE ESTIMA la oposición formulada por el Procurador Sr. González Martín en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la propuesta de inventario presentada por la Procuradora Sra. De la Fuente Arencibia en nombre y representación de Dña. Pilar , y en consecuencia se declara que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes está conformado por las siguientes partidas:
ACTIVO:
Único.- Bienes muebles propios y de regalos de boda, valorados en 3.000 euros.PASIVO: Inexistente.
Todo ello, dejando a salvo los derechos de terceros que pudieren existir, y sin perjuicio de los derechos de reintegro a los que pudiere haber lugar.
Las costas derivadas de la oposición se imponen a Dña. Pilar ."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba que se denuncia, en primer lugar debe recordarse que la valoración de la prueba es una función propia del Juzgador de instancia fundamentada en el principio de inmediación (arts. 137 y 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), cuya apreciación realizada de conformidad con el principio de libre valoración (arts. 316, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) debe mantenerse a no ser que sus razonamientos y conclusiones sean ilógicas, arbitrarias o contraria a derecho, sin que pueda pretenderse la sustitución de la apreciación imparcial y objetiva del Juzgador "a quo" por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente, cuando como en el caso presente no se ofrecen datos consistentes que sirvan para neutralizar aquellas conclusiones.
Además, respecto de los testimonios, debe recordarse que el art. 376 citado dispone que los tribunales...
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AAP Vizcaya 228/2011, 30 de Marzo de 2011
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