SAP Barcelona 405/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:12475
Número de Recurso430/2007
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 430/07

Procedente del procedimiento nº 574/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 430/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16

de febrero de 2007 en el procedimiento nº 574/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant. Cl-1) en

el que es recurrente COPCISA, S.A., y apelado CENTRALTUBI ESPAÑA, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 15 de septiembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ricard Casas Gilberga en nombre y representación de CENTRALTUBI ESPAÑA S.L., debo condenar y condeno a COPCISA S.A. al pago de la suma de TREINTA Y TRES MI QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (33.581,20.-EUROS), cantidad incrementada con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por la demandada COPCISA S.A., absolviendo a la actora CENTRALTUBI ESPAÑA S.L. de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y,en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, CENTRALTUBI ESPAÑA, SL, ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad en concepto de precio pendiente de pago (33.581,20 euros) por los trabajos efectuados a instancia de la demandada COPCISA, SA consistente en "colocación de tubería PEAD PE 100 de diversos diámetros PN 10 con soldadura testa, incluido la colocación de piezas especiales", en la obra de mejora del riego a presión que COPCISA estaba realizando en el término municipal de Mora de Ebro.

La mercantil demandada, tras reconocer en su escrito de contestación a la demanda la relación contractual mantenida con la actora (contrato privado de fecha 17 de septiembre de 2004), denuncia el incumplimiento por parte de CENTRALTUBI de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, esto es, la falta de ejecución en plazo de los trabajos contratados, el ritmo de ejecución sumamente lento conque realizaban los trabajos de instalación, que obligaba a la ahora demandada a paralizar sus trabajos que dependían de que la tubería estuviera definitivamente instalada. En atención al ritmo inadecuado de trabajo y a errores en la manera de facturar (de los 31.846,30 euros que reclama la actora en concepto de tubería instalada, COPCISA reconoce únicamente los metros lineales correspondientes a 22.551,83 euros), considera procedente la resolución contractual que notificó a la actora en fecha 12 de mayo de 2005, y con ello, la desestimación de la demanda; al tiempo que formula reconvención en reclamación de los daños y perjuicios que le ha causado el incumplimiento contractual que imputa a CENTRALTUBI que centra en tres conceptos: (i) Incumplimiento con los plazos de ejecución acordados entre las partes; (ii) Incumplimiento con el modo de facturar previsto contractualmente; y (iii) Incumplimiento con las calidades de los trabajos ejecutados. En definitiva, COPCISA interesa en el suplico de su demanda reconvencional la condena de CENTRALTUBI "al pago a mi representada de 38.116,36 euros, resultado de compensar los trabajos ejecutados por "centraltubi" ascendentes a 24.286,28 € (metros lineales de tubería instalada más accesorios suministrados), con los daños y perjuicios sufridos por COPCISA, SA a consecuencia de los numerosos incumplimientos contractuales en que ha incurrido dicha empresa por importe de 62.402,66 euros".

La demandada reconvencional se opone a tal pretensión al considerar que no ha existido incumplimiento contractual alguno imputable a CENTRALTUBI.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención por considerar que "no se ha acreditado que la actora no cumpliera con el plazo establecido de ejecución de las obras ni que la misma se retrasara en su ejecución, tampoco se han acreditado ni cuantificado los perjuicios que dice la demandada haber sufrido por los motivos anteriores y sí ha reconocido la demandada que las facturas reclamadas por la actora corresponden a trabajos efectuados por ésta pero sin que se justifique la retención y el no pago de la mismas por estar de acuerdo en las mediciones, el modo de actuar y por el retraso no acreditado en la ejecución de la obra...".

Frente a tal resolución se alza la representación procesal de COPCISA en base a las siguientes conclusiones:

  1. A partir del mes de noviembre de 2004 CENTRALTUBI comienza a incurrir en graves retrasos de ejecución que obligan a COPCISA a paralizar su propia actividad; lo que le genera unos daños y perjuicios por importe de 47.196,02 euros en concepto de sobre coste por la obligación de contratar a dos industriales para terminar de ejecutar los trabajos contratados inicialmente a CENTRALTUBI, más 3.863,63 euros en concepto de gastos generales por haberse prolongado dichos trabajos 6 meses más allá de lo previsto.

  2. A partir del mes de noviembre de 2004, CENTRALTUBI comienza a fijar el resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR