SAP Granada 385/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2008:1676
Número de Recurso553/2007
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 385

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 553/07- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 109/06 del Juzgado de Primera Instancia nº TRECE de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Jon contra "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de abril de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. CARRETERO GOMEZ en nombre y representación de D. Jon frente a la ENTIDAD ALLIANZ S.A representados por el Procurador Sr. LEYVA MUÑOZ sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 4.109,72 euros, más los intereses legales moratorios reseñados, y costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda y contra ella se alza el presente recurso. Dicha sentencia entendió que la acción ejercitada era estimable porque la cantidad reclamada por gastos de abogado y procurador estaban cubiertas por la póliza suscrita con la aseguradora demandada. El análisis del primer motivo del recurso tiene que partir del texto de la póliza, para determinar cual era el alcance de la cobertura. En dicho documento no se hace mención alguna a seguro de defensa jurídica, ni expresamente, ni siquiera se deduce de la conceptuación de la prima; lo que supone que la cuestión no es tanto la absorción de unas aseguradoras por otras, sino los términos del contrato de seguro...

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