STS 312/1989, 13 de Marzo de 1989

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1989:13315
Número de Resolución312/1989
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 312.-Sentencia de 13 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Francisco González Navarro

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Cese de actividades de almacén y denegación de licencia de apertura.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976, arts. 58 y 60.

DOCTRINA: La actividad de almacén de forrajes desde hace más de cuarenta años, sin licencia,

llevada a cabo en mercado municipal especialmente habilitado para la venta de artículos viejos y

usados en puestos de ambulantes con carácter provisional y a extinguir, por el que se paga un

canon trimestral, encaja en el art. 58 ; sin perjuicio de que el Ayuntamiento exija el cumplimiento de

las medidas correctoras y de seguridad aplicables a la actividad provisional que se desarrolla.

En la villa de Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por "General Forrajera, S. A.», representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 19 de junio de 1985 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso sobre cese de actividad de almacén y denegación de licencia de apertura.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco González Navarro .

Antecedentes de hecho

Primero

Contra el acuerdo de 3 de diciembre de 1981 del Ayuntamiento de Barcelona, por el que se denegó a la actora licencia de apertura para almacén de forrajes en calle Independencia, núm. 227, de esta ciudad, y por resolución de 16 de junio de 1983 el mismo Ayuntamiento ordenó a la recurrente el cese de la actividad de dicho almacén por carecer de licencia y sin ajustarse a las Ordenanzas sobre instalaciones industriales: contra cuyos acuerdos "General Forrajera, S. A.», interpuso los correspondientes recursos de alzada ante la Alcaldía del mismo Ayuntamiento que fueron desestimados, el interpuesto contra la primera de las mencionadas resoluciones por la fecha 21 de mayo de 1983 y el formulado contra la segunda fue desestimado presuntamente.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos por "General Forrajera, S. A.», se interpuso contenciosoadministrativo ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial deBarcelona, formalizando la demanda con el suplico de que se declare la nulidad de la resolución recurrida, contestando la demanda el Ayuntamiento de Barcelona, que se opone a la estimación del recurso.

Tercero

El Tribunal dictó Sentencia de fecha 19 de junio de 1985 "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por "General Forrajera, S. A.", contra la resolución del Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona de 3 de diciembre de 1981, por la que se deniega a la actora la licencia de apertura para almacén de forrajes situado en calle Independencia, núm. 227, de esta ciudad, por estar en Zona 6-b (Parques y Jardines Locales de nueva creación) según el Plan General Metropolitano de Barcelona, y la prohibición de los arts. 202 a 204 de las Normas Urbanísticas de dicho Plan; y contra la desestimación de la alzada hecha por el Excmo. Sr. Alcalde en 21 de mayo de 1983, expediente núm. 325.731, del pleito núm. 403/1983; y contra la resolución del Teniente de Alcalde del mismo Ayuntamiento, adoptada en 16 de junio de 1983, por la que se ordena a la actora el cese en la actividad, por carecer de licencia, para un almacén de forrajes, situado en la calle antes citada, sin ajustarse a las Ordenanzas sobre instalaciones industriales; y contra la desestimación presunta de la alzada, dimanante del expediente núm. 80-1-053, en el pleito núm. 14/1984, cuyos actos expresos declaramos conformes a Derecho, desestimando las demás peticiones de la demanda, y todo ello, sin hacer especial condena en las costas de este proceso.»

Cuarto

Contra la referida sentencia se dedujo recurso de apelación por parte de "General Forrajera,

S. A.», que fue admitido en ambos efectos y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 2 de marzo de 1989, para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

En la presente apelación se cuestiona la validez jurídica de la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 19 de junio de 1985 que desestimó los recursos acumulados 403/1983 y 14/1984 interpuesto por "General Forrajera, S. A.», contra resoluciones del Ayuntamiento de Barcelona: a) denegaron a la expresada sociedad licencia de apertura de almacén de forrajes (resoluciones del Teniente Alcalde, de 3 de diciembre de 1981 y del Alcalde de 21 de mayo de 1983); b) ordenaron a la misma sociedad el cese en la actividad por carecer de licencia (resolución del Teniente Alcalde de 16 de junio de 1983, y desestimación ficticia de la alzada interpuesta contra ella).

Segundo

Los hechos de eme este proceso trae causa son, en esencia, los siguientes: a) "General Forrajera, S. A.», viene realizando desde hace más de cuarenta años la actividad de almacén de forrajes en un local situado en la calle Independencia, núms. 227-229. b) La expresada sociedad no ha podido acreditar la posesión de la correspondiente licencia para realizar la actividad de que se trata, c) El local se halla enclavado en una zona -la de la Plaza de las Glorias, de Barcelona- calificada en el Plan General Metropolitano como de parques y jardines.

Tercero

Obra en el rollo de la Sala un certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona que acredita: "Que el mercado denominado Feria de Bellcaire sito en la Plaza de las Glorias de esta ciudad, es un mercado municipal, de carácter especial, que está habilitado para la venta de artículos viejos y usados. Los puestos de dicha feria tienen la consideración de ambulantes, con carácter provisional y a extinguir; los vendedores que acuden al mercado no disponen de licencia, si bien 311 vendedores tienen instalado a precario casetas o cobertizos y abonan al Ayuntamiento un canon trimestral; los propiamente ambulantes ocupan un espacio, después de realizadas las operaciones de subasta, al que se accede diariamente por medio de un sorteo y el abono de unos tickets, su número es variable. Existe un estudio de traslado de este mercado a otra zona de la ciudad sin que haya determinado.»

Cuarto

El supuesto aquí contemplado -encaja a la vista de lo que antecede- en el art. 58.2 de la Ley del Suelo que dice que, no obstante el principio general de obligatoriedad de observancia de los planes, "si no hubiesen de dificultar la ejecución de los planes, podrán autorizarse sobre los terrenos, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, usos u obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, y la autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad». Que aquí no se dificulta la ejecución del plan es patente ya que no hay prevista medida alguna en ese sentido. También está justificado el que se permita seguir realizando un uso -y la actividad que implica- que se viene ejerciendo desde más de cuarenta años. Y todo ello, además, sin perjuicio de que, estando el edificio fuera de ordenación y no estando previsto expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años a contar de la fecha en que se pretende realizarlas, puedan llegar a permitirse obras parciales y circunstanciales de consolidación, en aplicación del art. 60. Y, claro es, que lo dicho hasta aquí no impedirá al Ayuntamiento exigir el cumplimiento de las medidas correctoras y de seguridad que seanaplicables a la actividad que se realiza en el edificio en cuestión.

Quinto

No se aprecian razones para imponer condena en costas.

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por "Forrajera General, S. A.», contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 19 de junio de 1985 (recursos acumulados 403/1983 y 14/1984) la cual debemos anular y anulamos y en su lugar declaramos el derecho de la Sociedad apelante a la continuación de la actividad realizada -almacén de forrajes- en la finca de la calle Independencia, 127-129, de Barcelona, en los términos que se expresan en el fundamento cuarto de esta sentencia. Sin costas.

Y, a su tiempo, con certificación de esta sentencia devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo, a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro .- Juan García Ramos Iturralde.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr don Francisco González Navarro , Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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