STS 475/1989, 12 de Abril de 1989

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
ECLIES:TS:1989:2456
Número de Resolución475/1989
Fecha de Resolución12 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 475.-Sentencia de 12 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; existencia.

NORMAS APLICADAS: Articulo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: Las dolencias del actor: espondiloartrosis con abundantes pinzamientos y osteoñtos;

neumocomosis; disnea a pequeños esfuerzos; roncus y sibilancia, bronco enfisema, tienen un gran

alcance funcional, ya que incluso los pequeños esfuerzos le producen disnea y no existe ningún

puesto de trabajo, que no exija pequeños esfuerzos, razón por la que procede la incapacidad

permanente absoluta reconocida.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de la Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. don Julio Padrón Atienza y defendido por el Letrado don Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona, de fecha 7 de diciembre de 1984, dictada en autos número 120/1984 , sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Lázaro contra el recurrente.

Ha comparecido ante esta sala en concepto de recurrido don Lázaro , representado y defendido por el Letrado don Tomás Javier García López.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Lázaro , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que revocando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y dando lugar a la demanda se declare al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, determinando responsable al Instituto Nacional de la Seguridad Social -Régimen General- del pago al trabajador de una pensión equivalente al 100 por 100 del salario base regulador de

42.042,85 pesetas, que, en su caso, deberán ser incrementadas con las mejoras correspondientes y con efectos desde el 29 de octubre de 1982.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora seratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha de 7 de diciembre de 1984, se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por don Lázaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual, en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 42.043 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 30 de octubre de 1982».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° Que la parte actora nacida el 28 de octubre de 1925, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con documento nacional de identidad número NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como Peón para la empresa o ramo centro sanitario. 2° Que inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 30 de octubre de 1982. 3.º Que en vía administrativa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 14 de septiembre de 1983, declaró que el trabajador no se encuentra afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha de 1 de enero de 1984 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° Que la base reguladora asciende para la absoluta a 42.043 pesetas. 5.° Que la parte actora padece espondiloartrosis con abundantes pinzamientos y osteofitos. Neumocomiosis, disnea a pequeños esfuerzos. Roncus y sibilancia, bronco enfisema. Estas dolencias le impiden realizar esfuerzos.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta sala, su Procurador lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: Único.-Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que el fallo de la sentencia recurrida aplica indebidamente el párrafo 5.° del artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 1989, en que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Con apoyo en el número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso articula un solo motivo que denuncia aplicación indebida del número 5 del artículo 135 de la Ley de Seguridad Social , motivo que no debe gozar de favorable acogida, pues las dolencias que la sentencia reconoce al actor y que el recurso acepta expresamente, a saber: espondiloartrosis con abundantes pinzamientos y osteofitos. Neumocomiosis, disnea a pequeños esfuerzos. Roncus y sibilancia, bronco enfisema. Tienen un gran alcance funcional, ya que incluso los pequeños esfuerzos le producen disnea y no existe ningún puesto de trabajo, salvo los de pura creación intelectual, que no exija pequeños esfuerzos, por ello aunque en la sentencia recurrida se haga referencia a las circunstancias personales del actor, no significa como parece entender el recurso que en el trabajador permanezca una capacidad efectiva para desempeñar un puesto de trabajo, si no que la referencia a las circunstancias personales se realiza para estimar el alcance efectivo de las limitaciones que sufre el demandante y valorar estas solas en orden a su capacidad laboral, la que según lo razonado y conforme estima el Ministerio público es impotente para todo tipo de trabajo, aunque sea de carácter sedentario.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 7 de diciembre de 1984, dictada por la Magistratura número 9 de Barcelona en autos instados por don Lázaro contra el recurrente.

Con condena a la parte recurrente al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, que, en su caso, fijará la sala.

Con devolución de los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia ycomunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Moreno Moreno.-Julio Sánchez Morales de Castilla.- Leonardo Bris Montes.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

5 sentencias
  • STSJ Andalucía , 18 de Mayo de 2000
    • España
    • 18 Mayo 2000
    ...ya se recoge en los hechos declarados probados prácticamente lo mismo, y porque también es doctrina reiterada (sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1.989, 21 de junio de 1.990, y 10 de junio de 1.992), que la cuestión de la valoración de la pruebas es misión exclusiva del juzga......
  • STSJ Andalucía 2726/2012, 28 de Noviembre de 2012
    • España
    • 28 Noviembre 2012
    ...donde se afirmaba que cualquier trabajo precisa de la realización de un esfuerzo físico, por mínimo o ligero que sea. Así como la STS de 12-04-1989, que decía que no existía ningún puesto de trabajo, salvo los de pura creación intelectual que no exija pequeños La valoración de la prueba exi......
  • STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000
    • España
    • 13 Octubre 2000
    ...además hay que tener en cuenta que la valoración de la prueba es misión exclusiva del juzgador como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 12 de abril de 1.989, 21 de junio de 1.990 y 10 de junio de 1.992, y esta propia Sala de Sevilla en sentencias de 13 de octubre y 30 de noviem......
  • SAP Alicante 121/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...material a quien la alega (arts. 240 y ss. LOPJ ), debiéndose apreciarse en sentido restrictivo, según reiterada Jurisprudencia (s.T.S. 12-4-89; 5-11-90; 8-10-92; 28-1-93; 12-5-97 ). La indefensión se traduce en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR