STS 372/1989, 15 de Marzo de 1989

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1989:1957
Número de Resolución372/1989
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 372.- Sentencia de 15 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; corresponde la total. Especialista; insuficiencia

aórtica grado III-IV, hipertrofia concéntrica marcada en ventrículo izquierdo, coronariopatía

moderada, implantación de prótesis aórtica y by-pass aortointerventricular anterior, diabetes

mellitus.

NORMAS APLICADAS: Ley General de la Seguridad Social, art. 135.5 .

DOCTRINA: Las secuelas que el actor presenta y que sirvieron para que en vía administrativa le

fuera reconocida incapacidad permanente total para su profesión de especialista en actividad

siderometalúrgica no inhabilitan para la realización de trabajos suaves, sedentarios, que no precisen

de esfuerzos ni produzcan situaciones de tensión excesiva por acciones bruscas, por lo que al no

entenderlo así la Sentencia recurrida, que declaró concurría el grado de invalidez absoluta, incurrió

en la infracción que denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente.

En Madrid, a quince de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. don Carlos de Zulueta Cebrián y defendido por don Jesús González Félix, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Guipúzcoa, de fecha 22 de mayo de 1987 , en autos núm. 376/1986, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Ángel Daniel , representado por el Procurador Sr. don José Manuel Dorremochea Aramburu y defendido por Letrado, contra dicho recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y Palmera Industrial, S.A., sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se le reconozca la invalidez permanente absoluta para todo trabajo.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada comparecida, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 22 de mayo de 1987 se dictó Sentencia, en la que consta el siguiente: «Fallo: que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Daniel frente el INSS, Tesorería General, y Palmera Industrial, S.A.. sobre invalidez derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 100 por 100 de 78.837 pesetas mensuales 14 veces al año, más incrementos legales y efectos desde el 17 de enero de 1986».

Cuarto

En la anterior Sentencia de declara probado: «1.° El actor, don Ángel Daniel , de cuarenta y nueve años de edad, como nacido que es el 20 de septiembre de 1937, figura afiliado y en alta en el Régimen General con el núm. NUM000 . como consecuencia de haber venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Palmera Industrial, S.A., en calidad de especialista. 2.° El actor entró en situación de ILT el 5 de noviembre de 1984. siendo emitido informe por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 16 de enero de 1986, e iniciando solicitud de invalidez el 14 de febrero de 1986. 3.° La base reguladora de invalidez permanente absoluta solicitada asciende a 78.837 pesetas mensuales 14 veces al año, esto es, 5.518.625 pesetas, suma de las bases de cotización durante el período enero de 1981 a diciembre de 1985, divididas entre 70. 4.° Las bases de cotización del actor en los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante ascendieron a 2.491.950 pesetas, que divididas entre 28 dan un total de 88.988 pesetas. 5.° El actor padece las residuales siguientes: Insuficiencia aórtica grado III-IV/IV, hipertrofia concéntrica marcada en ventrículo izquierdo, coronariopatía moderada, implantación de prótesis aórtica y by-pass aortoventricular anterior, probable infarto subendo-cárdico, diabetes Mellitus. 6.° Se ha formulado la correspondiente reclamación previa.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. Zulueta Cebrián, en escrito de fecha 28 de diciembre de 1987, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único. Al amparo del art. 167.1 de la LPL , por aplicación indebida del art. 135.5 de la LGSS . Terminaba suplicando se dicte Sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los Autos, señalándose para la votación y fallo el día 9 de marzo actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Citando el art. 167.1 de la Ley Procesal Laboral , denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente la aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , porque entiende que los padecimientos del trabajador no le impiden la realización de trabajos que no precisen de esfuerzos. Para dilucidar tal cuestión que la parte recurrente plantea se ha de recordar cuáles sean las secuelas que el actor presenta y conforme a la descripción de los hechos declarados probados tiene «insuficiencia aórtica grado III-IV/1V, hipertrofia concéntrica marcada en ventrículo izquierdo, coronariopatía moderada, implantación de prótesis aórtica y by- pass aortointerventricular anterior, probable infarto subendocárdico, diabetes mellitus», las que sirvieron Xl'X para que en la vía administrativa se reconociera que el trabajador estaba afectado de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, que era la de especialista en actividad siderometalúrgica. Y si bien no puede negarse la importancia que los padecimientos presentan, no hasta el punto de inhabilitarle para la realización de trabajos suaves, sedentarios, sin que precisen de esfuerzos o situaciones de tensión excesiva producida por acciones bruscas; pero si el trabajo, conforme se ha indicado, carece de características violentas ni precisa el uso de herramientas cuyo empleo haya de utilizar la fuerza, sino que sea reposado, puede ser realizado por dicho trabajador. Ello conduce al estar excluido del supuesto del art. 135.5 a que se estime el motivo y el recurso, porque se ha cometido la vulneración acusada, y en consecuencia se ha de casar la Sentencia, sustituyendo el pronunciamiento recaído por el que la Sala cita.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Guipúzcoa, dictada el 22 de mayo de 1987 , la que casamos; y desestimando la demanda formulada por don Ángel Daniel contra dicho recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social y Palmera Industrial, S.A., sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, absolvemos a dichos demandados de la pretensión indicada.

Devuélvanse los Autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Moreno Moreno.-Leonardo Bris Montes.-Félix de las Cuevas González.-Rubrícados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Alberto Fernández.-Rubricado.

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