STSJ País Vasco 356/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:1780
Número de Recurso375/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 356/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado en la pieza de ejecución nº 12/2008 el cinco de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 323/05.

Son parte:

- APELANTE: Dª. Santiaga y D. Inocencio , representado por D. ALFONSO JOSÉ BARTUA ROJAS y dirigido por el Letrado D. JESÚS FÉLIX CASTRESANA ORRANTIA.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el cinco de Noviembre de dos mil ocho auto desestimatorio del incidente de ejecución de la sentencia nº 337/2006, de 31 de julio, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 323/05 promovido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de LLodio que en sesión celebrada el día17.12.04 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector Z.V37 (Lateorrondo) y contra la resolución presunta del recurso de reposición presentado con fecha 18.01.05 en el Ayuntamiento de LLodio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Santiaga y D. Inocencio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia:

1).- Estimando este recurso, por entender que las infracciones recogidas en las alegaciones primera, segunda y tercera del escrito de apelación, se han cometido al dictar el auto impugnado, revoque dicho auto y resuelva las cuestiones que son objeto del proceso.

2).- Y estimando el presente recurso por entender que las infracciones recogidas en las alegaciones cuarta y quinta del mencionado escrito, afectan a cuestiones de hecho y de derecho de fondo, revoque el auto impugnado y dicte otro en su lugar.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Llodio en fecha 27 de febrero de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 DE MAYO DE 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Santiaga y don Inocencio interponen el presente recurso de apelación contra el auto de 5 noviembre 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz , desestimatorio del incidente de ejecución de la sentencia número 337/2006, de 31 julio .

Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo por ellos interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio de 17 diciembre 2004 de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad ejecución 2 del sector ZV 37(Lateorrondo), y estimando la pretensión principal ejercitada declaró su disconformidad a derecho y anuló en lo referente a las fincas resultantes NUM000 y DIRECCION000 , por incurrir en error al consignar que D. Carlos aporta la parcela NUM001 con una superficie de 111,97 m2, siendo así que, de ellos, 105 m2 los aportaron D.ª Virtudes y el Sr. Herminio , lo que tiene en el reparto proporcional de cargas y beneficios. Aun cuando con carácter eventual o subsidiario se había formulado la pretensión de que se anulara el proyecto de reparcelación "en cuanto a la participación en la adjudicación de la finca resultante DIRECCION000 a los recurrentes y a D.ª Virtudes y el reconocimiento del derecho de los demandantes en esta adjudicación pro indiviso del 66,80% y de D.ª Virtudes del 33,20%, más las compensaciones que procedan a ésta, en lugar de la cuota del 50% que se declara en el folio 119 del Proyecto de Reparcelación", la sentencia que estima la pretensión principal, no efectúa pronunciamiento alguno sobre dicha cuestión.

Los recurrentes plantearon incidente de ejecución de sentencia deduciendo la pretensión de anulación del acuerdo de 25 abril 2008 de la Junta de Gobierno Local de aprobación definitiva de la Modificación del proyecto de reparcelación de la unidad ejecución 2 del sector ZV 37, y la retroacción de actuaciones a partir de la omisión de la notificación personal al adjudicatario de la finca resultante NUM002 , alegando en esencia que el proyecto de reparcelación modificado para dar cumplimiento a la sentencia no respeta la proporcionalidad en la atribución de aprovechamientos y que no respeta el principio de proximidad en la asignación de las fincas de resultado.

El auto que es objeto del presente recurso de apelación, siguiendo el tenor del informe del Arquitecto municipal en respuesta a las alegaciones efectuadas por los ejecutantes en el trámite de aprobación de la modificación concluye, que la parcela adjudicada tendría idéntica superficie a la suma de las aportadas, que el edificio en ella existente se mantiene dentro de ordenación, y que las fincas adjudicadas están en loposible donde estaban las iniciales.

Los ejecutantes se alzan contra dicha resolución en virtud del presente recurso de apelación alegando en primer lugar que el auto apelado incurre en un error patente sobre los hechos enjuiciados infringiendo el artículo 99.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Decreto 1346/1976, de 9 abril (en adelante TRLS76) así como el artículo 118 del Reglamento de Gestión Urbanística .

Alega en segundo lugar que el auto recurrido incurre en error por desconocer que los recurrentes y la Sra. Virtudes son titulares a partes iguales de la casa número NUM003 de la CALLE000 de Llodio. Alega al efecto que en el proyecto de reparcelación aprobado por el acuerdo de 17 diciembre 2004 que fue anulado por la sentencia que se ejecuta se contemplaba la finca resultante número NUM004 con una cuota de propiedad del 50% para la Sra. Virtudes y un 50% para don Inocencio , siendo así que en la modificación del proyecto de reparcelación de la finca resultante número NUM004 se atribuye una cuota de propiedad del 62,55% a la Sra. Virtudes , y un 34,45% a don Inocencio . Además se omite la descripción de la finca que linda por el oeste con viales de nueva construcción y que sobre la parcela hay una casa dividida en pisos que se mantiene con el mismo régimen de propiedad horizontal.

Alega seguidamente que el auto recurrido adolece de falta de motivación y valora erróneamente el informe del...

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