STSJ Galicia 560/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4156 |
Número de Recurso | 4619/2007 |
Número de Resolución | 560/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00560/2009
RECURSO DE APELACION 0004619 /2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
____________________________
A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil nueve.
En el RECURSO DE APELACION 0004619 /2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA (INSS). Es parte apelada Edmundo .
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo ha dictado el 03.09.07 sentencia en el procedimiento ordinario PO 50/2007 , con la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por Letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Edmundo , contra la Resolución del Instituto Social de la Marina de 29 de noviembre de 2006, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina por la que se desestimó el recurso de alzada contra la Sección de Afiliación por la que se denegó su solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, ANULANDO LA MISMA y declarando el derecho del recurrente a su integración en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 4/5/1987, sin hacer especial imposición de costas".
El letrado de la Seguridad Social interpone recurso de apelación en el que pretende que esta sala dicte otra en la que revoque la de impugnada.
Ese recurso se ha admitido a trámite y de él se ha dado traslado a la parte actora, que ha formulado escrito de oposición.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha señalado fecha para la votación y fallo y se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Se va a comenzar por rechazar el motivo de la falta de acción que alega el letrado de la Seguridad Social para estar a lo que con acierto declara al respecto el juzgador "a quo" acerca que nada impide que se enjuicie una pretensión declarativa como la planteada, a lo que debe añadirse que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo aquel motivo carece de virtualidad jurídica, más aún cuando del acto declarativo, que puede y debe ser ejecutado (STS de 24.07.03 ), se van a deducir consecuencias favorables para el actor, por lo que tiene interés en que se le incluya en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que contempla determinados beneficios, como el de jubilarse con coeficientes reductores de la edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido de las leyes 116/1969 y 24/1972 , que regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que se ha desarrollado específicamente en el artículo 1.C) del Real Decreto 2390/2004, 30 de diciembre , sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que contempla un coeficiente del 0,3 para los estibadores portuarios que realicen "trabajos correspondientes a las actividades de estiba y desestiba", expresión ésta más amplia que la que se contiene en los artículos 2.a).6ª del texto refundido arriba citado y 2.1.a).sexta del Reglamento general de desarrollo de la Ley 116/1969, del Régimen especial de trabajadores del mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio , que incluyen en su campo de aplicación a quienes trabajen por cuenta ajena como estibadores portuarios.
Como en casos análogos al que aquí se trae, la sentencia apelada analizó los numerosos pronunciamientos judiciales recaídos sobre el encuadramiento de quienes realizaban operaciones portuarias y concluyó que el señor Edmundo reunía las condiciones precisas para estar incluido en aquel régimen especial por haber acreditado que su trabajo para la sociedad mercantil "Vasco Gallega de Consignaciones, SA" consistía en coordinar el tráfico con los armadores, capitanes, autoridades y prácticos, así como diseñar y coordinar las operaciones de estiba y desestiba a bordo de buques, aunque esa empresa no...
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...de los puertos de interés general, por lo que el criterio del juzgador "a quo" debe confirmarse. En igual sentido la sentencia del TSJ de Galicia de 21 de mayo de 2009 (Roj: STSJ GAL 4156/2009): "Si con arreglo a ese régimen lo determinante es la realización efectiva de actividades de estib......