STSJ Galicia 560/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4156
Número de Recurso4619/2007
Número de Resolución560/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00560/2009

RECURSO DE APELACION 0004619 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

____________________________

A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 0004619 /2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL INSTITUTO

SOCIAL DE LA MARINA (INSS). Es parte apelada Edmundo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo ha dictado el 03.09.07 sentencia en el procedimiento ordinario PO 50/2007 , con la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por Letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Edmundo , contra la Resolución del Instituto Social de la Marina de 29 de noviembre de 2006, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina por la que se desestimó el recurso de alzada contra la Sección de Afiliación por la que se denegó su solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, ANULANDO LA MISMA y declarando el derecho del recurrente a su integración en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 4/5/1987, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

El letrado de la Seguridad Social interpone recurso de apelación en el que pretende que esta sala dicte otra en la que revoque la de impugnada.

TERCERO

Ese recurso se ha admitido a trámite y de él se ha dado traslado a la parte actora, que ha formulado escrito de oposición.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha señalado fecha para la votación y fallo y se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se va a comenzar por rechazar el motivo de la falta de acción que alega el letrado de la Seguridad Social para estar a lo que con acierto declara al respecto el juzgador "a quo" acerca que nada impide que se enjuicie una pretensión declarativa como la planteada, a lo que debe añadirse que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo aquel motivo carece de virtualidad jurídica, más aún cuando del acto declarativo, que puede y debe ser ejecutado (STS de 24.07.03 ), se van a deducir consecuencias favorables para el actor, por lo que tiene interés en que se le incluya en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que contempla determinados beneficios, como el de jubilarse con coeficientes reductores de la edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido de las leyes 116/1969 y 24/1972 , que regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que se ha desarrollado específicamente en el artículo 1.C) del Real Decreto 2390/2004, 30 de diciembre , sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que contempla un coeficiente del 0,3 para los estibadores portuarios que realicen "trabajos correspondientes a las actividades de estiba y desestiba", expresión ésta más amplia que la que se contiene en los artículos 2.a).6ª del texto refundido arriba citado y 2.1.a).sexta del Reglamento general de desarrollo de la Ley 116/1969, del Régimen especial de trabajadores del mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio , que incluyen en su campo de aplicación a quienes trabajen por cuenta ajena como estibadores portuarios.

SEGUNDO

Como en casos análogos al que aquí se trae, la sentencia apelada analizó los numerosos pronunciamientos judiciales recaídos sobre el encuadramiento de quienes realizaban operaciones portuarias y concluyó que el señor Edmundo reunía las condiciones precisas para estar incluido en aquel régimen especial por haber acreditado que su trabajo para la sociedad mercantil "Vasco Gallega de Consignaciones, SA" consistía en coordinar el tráfico con los armadores, capitanes, autoridades y prácticos, así como diseñar y coordinar las operaciones de estiba y desestiba a bordo de buques, aunque esa empresa no...

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