SAP Madrid 135/2009, 21 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha21 Mayo 2009

SENTENCIA Nº. 135

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 329/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008 dictada en el proceso núm. 148/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "PRODRUG MULTIMEDIA, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendida por el Letrado D. Rafael Viñoly García, siendo apelada la entidad "NOVO NORDISK PHARMA S.A.", representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por el Letrado D. Alejandro Negro.Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de marzo de 2006 por la representación de NOVO NORDISK PHAARMA S.A., contra PRODRUG MULTIMEDIA SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia ". por la que se DECLARE: 1.- Que la entidad NOVO NORDISK PHARMA es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los Materiales señalados como Documento nº 3, teniendo en su consecuencia el derecho exclusivo y excluyente a su reproducción, distribución y comunicación pública.

  1. - Que la entidad demandada Prodrug Multimedia, SL., está obligada a restituir los Materiales originales entregados por NOVO NORDISK PHARMA con la única finalidad de su impresión.

  2. - Que como consecuencia de la reproducción, distribución y comunicación publica llevada a cabo por la demandada de los Materiales de la actora, Prodrug Multimedia, SL, infringe los derechos de explotación de NOVO NORDISK PHARMA.

  3. - Que como consecuencia de la reproducción, distribución y/o comunicación publica llevada a cabo por la demandada de los Materiales de la actora, Prodrug Multimedia, SL, viene obligada a retirar del comercio los ejemplares ilícitos y a ponerlos a disposición de este Juzgado para su posterior destrucción, cesando asimismo en el uso del nombre y de cualquier signo de la actora.

  4. - Que como consecuencia de los actos ilícitos antes mencionados llevados a cabo por la demandada, Prodrug Multimedia, SL viene obligada a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo con los criterios señalados en los fundamentos de derecho.

  5. - Que como consecuencia de dichos actos ilícitos, Prodrug Multimedia, SL, viene obligada a indemnizar a la actora por el daño moral ocasionado de acuerdo con el criterio señalado en los fundamentos de derecho.

  6. - Que la entidad demandada Prodrug Multimedia, SL, con su actuación ha cometido actos de competencia desleal respecto de la entidad demandante, según se ha relatado a lo largo del presente escrito, debiendo cesar de forma inmediata en la continuación de dichos actos.

  7. - Que como consecuencia de la desleal actuación llevada a cabo, Prodrug Multimedia, SL, viene obligada a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios sufridos, así como en el enriquecimiento injusto obtenido y todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en los fundamentos de derecho.

    CONDENANDO a la entidad demandada

  8. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  9. - A restituir los Materiales originales a NOVO NORDISK PHARMA.

  10. - A cesar en la explotación de cualquier forma y prohibición de reanudar en el futuro la explotación de los derechos de propiedad intelectual de NOVO NORDISK PHARMA sobre los Materiales, y en concreto a retirar todos los ejemplares ilícitos de dichos Materiales, así como a retirar los contenidos de la página web de la demandada que infringen derechos exclusivos de mi representada.

  11. - Se ordene a la demandada para que ponga a disposición de este Juzgado para su posterior destrucción todos los ejemplares antes mencionados.

  12. - Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados a mi mandante, incluidos los daños morales, por infracción de sus derechos de explotación de propiedad intelectual, sobre las bases expuestas en la presente demanda.

  13. - Se condene a la demandada a cesar en los actos de competencia desleal señalados en el cuerpo de esta demanda y se le prohíba cometerlos en el futuro.

  14. - Se condene a la demandada a abonar a la actora los daños y perjuicios, ocasionados por suactuación desleal así como por el enriquecimiento injusto obtenido en consecuencia de su actuación desleal, sobre la base de los parámetros facilitados en la presente demanda.

  15. - Se condene a la parte demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Victorio Ventura Medina, en nombre y representación de NOVO NORDISK PHARMA, S.A., contra PRODUG MULTIMEDI, S.L., representada por D. Antonio García Martínez., y debo DECLARAR Y DECLARO que:

  1. ) La entidad actora NOVO NORDISK PHARMA es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales que como documento nº 3 aporta la actora.

  2. ) Que la demandada infringe los derechos de explotación de la actora respecto a los materiales objeto del presente litigio.

Y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada:

  1. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. - A que la entidad demandada restituya a la actora los Materiales originales entregados por ésta.

    3- A cesar en la explotación de cualquier forma y prohibición de reanudar en el futuro la explotación de propiedad intelectual de NOVO NORDISK PHARMA sobre los Materiales, debiendo retirar todos los ejemplares de dichos Materiales y los contendidos de la página web. Debiendo ponerse a disposición de este Juzgado todos los ejemplares para su destrucción.

  3. - Al pago de una indemnización por los daños morales en la suma de 5.000 euros, mas la indemnización por los daños y perjuicios materiales, a concretar su cuantía en ejecución de sentencia de conformidad con la regla b) del apartado segundo del artículo 140 LPI y a determinar pericialmente.

    Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de pedimentos contenidos en la demanda.

    Cada parte asumirá sus propias costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PRODRUG MULTIMEDIA, S.L., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, hoy apelada, la entidad mercantil "NOVO NORDISK PHARMA, S.A." (en lo sucesivo, NOVO NORDISK PHARMA) interpuso demanda contra la demandada, hoy apelante, la entidad "PRODRUG MULTIMEDIA, S.L." (en lo sucesivo, PRODRUG MULTIMEDIA), en la que ejercitaba acciones basadas en la legislación sobre propiedad intelectual y competencia desleal, interesando una serie de pronunciamientos que, muy sintéticamente (nos remitimos a la transcripción del suplico de la demanda que se contiene en los antecedentes de hecho), son de carácter declarativo, de remoción, cesación e indemnización. La demanda se basaba, también muy sintéticamente, en la titularidad de la actora de los derechos de propiedad intelectual sobre una determinada obra de carácter científico, que denomina como "materiales de divulgación de técnicas científicas y terapéuticas" (f. 3), titulados "Insulina para DM2" y "Aula Virtual de Diabetes", reproducidos en el documento 3º aportado con la demanda (aunque la segunda aparece materialmente en autos en el "bloque" del documento núm. 4º) y en la realización por la demandada de actuaciones que consideraba infractoras de tales derechos de propiedad intelectual y constitutivos de competencia desleal al haber reproducido, distribuido y comunicado públicamente dicha obra.La demandada se opuso a la demanda, negando los derechos de propiedad intelectual alegados por la actora, invocando la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre la misma, negando la realización de las conductas ilícitas que se le imputaban y solicitando en definitiva la íntegra desestimación de la demanda.

Tras la tramitación del litigio, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia en la que desestimaba los pedimentos formulados en base a la alegada comisión de ilícitos de la Ley de Competencia Desleal, y estimaba sustancialmente los basados en la Ley de Propiedad Intelectual, declarando la titularidad de la actora sobre los derechos de propiedad intelectual controvertidos y que la demandada había infringido los derechos de explotación de la actora respecto a los materiales en cuestión, condenándole a restituir a la actora los materiales originales entregados por ésta, a cesar en la explotación y prohibición de reanudar en el futuro la explotación de los materiales, a retirar todos los ejemplares de dichos materiales y los contendidos de la página web, al pago de una indemnización de 5.000 euros por los daños morales y una indemnización por los...

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