SAP Barcelona 284/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:4806
Número de Recurso606/2008
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 284

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 621/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavà, a instancia de Dª. Eva María , contra Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Faustino Igualador Peco en nombre y representación de Dª Eva María contra Dª Almudena , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la demanda respecto de la vivienda sita en Castelldefels, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 , condenando a la demandada a estar y pasar por esta la anterior resolución, dejando en su día y dentro del plazo legal la vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la actora y todo ello, con expresa imposición de costa s a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.8.1984 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Castelldefels (Barcelona), al amparo del art. 114.11ª en relación con el 62.1ª y 63 TRLAU 64 (de aplicación por razones de vigencia temporal, DT 2ª LAU

94), por necesitar la actora, copropietaria, la vivienda para que la ocupe su hija. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando (1) falta de legitimación activa, al no constar el consentimiento de la copropietaria para el ejercicio de la acción; (2) inexistencia de la causa de necesidad, cuando la actora es copropietaria de otras dos viviendas en la misma población, y otras dos en Badalona y en Barcelona, que podían satisfacer el mismo deseo de la hija de la actora, máxime cuando su puesto de trabajo está en Barcelona; así como que la actora y su marido participan de hecho y de derecho en diversas sociedades dedicadas a la compra y venta de alquiler y promoción inmobiliaria, entre ellas, la empresa en que trabaja la hija de la actora, cuyas sociedades son propietarias de inmuebles, viviendas libres, que podían satisfacer dicho deseo de vida independiente.

La sentencia de instancia estima la demanda, rechazando la falta de legitimación activa y considerando acreditada la necesidad, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la arrendataria. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando (1) La excepción de falta de legitimación activa, con infracción del art. 394 CC , en base a que la acción instada no redunda en beneficio de la comunidad; (2) inexistencia de la causa de necesidad invocada, reiterando los argumentos que expuso en la instancia, a más de la infracción sobre la carga de la prueba (singularmente, los principios de la facilidad y disponibilidad probatoria) sobre la necesidad invocada. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en a instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre D: Moises (como arrendador/propietario) y Dª Almudena (como arrendataria); la...

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