STSJ Comunidad de Madrid 1091/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:4106
Número de Recurso77/2009
Número de Resolución1091/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01091/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NUM. 77/2009

SENTENCIA NUM.1091

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

Dª. Sandra González de Lara

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 0077/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez en representación de Doña Juliana contra el AUTO de fecha 16 de octubre de 2008 que acuerda denegar la medida cautelar solicitada.

Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de octubre de 2008 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de MADRID, recaída en la pieza de medidas cautelares, en el procedimiento ordinario 118/08, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del acto recurrido.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en esta Sala en fecha 23 de octubre de 2007 la representación procesal de Doña Juliana interpuso recurso de apelación contra el citado AUTO formulando los motivos de impugnación. Termina solicitando que se dictara sentencia por la que revocara dicho auto y se acuerde haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del Decreto impugnado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal letrada del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ lo que efectuó por escrito que tuvo entrada en la Sala en fecha 3 de diciembre de 2008 , oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 0077/2009.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 19 de mayo de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación el AUTO 1100 de fecha 13 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de los de Madrid , recaída en la pieza separada de suspensión, en el procedimiento contencioso administrativo 118/2008, siendo su fallo del siguiente tenor literal: "No ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, interesado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de Doña Juliana ".

La actuación administrativa que se impugna en el procedimiento principal consiste el Decreto de la Concejalía Delegada de Coordinación de Ordenanzas del AYUNTAMIENTO DE TORREJOZ DE ARDOZ de 9 de octubre de 2008 que dispone: "1.- Ordenar la clausura cautelar del establecimiento por plazo de tres meses. Esta clausura, que deberá llevarse a cabo en plazo de tres días hábiles, es independiente de las posibles sanciones que puedan imponerse en su caso. 2.- Notificar este Decreto al interesado, como responsable de la actividad, con indicación de que puede presentar alegaciones en plazo de 15 días hábiles y al titular de la licencia de apertura D. Franco , para su conocimiento y efectos procedentes. 3.- Dar traslado de este Decreto a Policía Local con el fin de que pueda darse cumplimiento a lo en él ordenado".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis, en alegar falta de proporcionalidad de la medida de suspensión adoptada por el Ayuntamiento, ante la incautación de sustancias estupefacientes en posesión de personas totalmente ajenas al establecimiento, produciéndose una gran desprestigio social del local, suponiendo la actuación administrativa una evidente vulneración del principio de presunción de inocencia.

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