STSJ Comunidad de Madrid 911/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:6470
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución911/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00911/2009

Proc. SRA. DÑA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

A del E.

Ltda. C.A.M.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 35 de 2006

PONENTE ILMO. SR. Gervasio Martín Martín

SENTENCIA Nº 911/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 35/2006 interpuesto por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez en nombre y representación de Dª Trinidad contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de julio de 2005 interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones, y contra la liquidación de intereses de demora por prórroga por importe de 88,37 # y contra la liquidación complementaria girada sobre el valor comprobado, por un importe de 7.021,38 #. Habiendo sido parte la Administración General delEstado representada por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, que las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos. Con fecha 7 de mayo de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de julio de 2005 interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones, y contra la liquidación de intereses de demora por prórroga por importe de 88,37 # y contra la liquidación complementaria girada sobre el valor comprobado, por un importe de 7.021,38 #. Esta resolución estima en parte la reclamación interpuesta y anula los actos de comprobación y liquidación, pero no aprecia la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Se contrae este litigio al estudio de la prescripción. Sostiene la parte recurrente que desde el día 24 de septiembre de 1998, fecha en que se presentó en la Oficina gestora la escritura de 23 de septiembre de 1998 de partición de la herencia de la causante fallecida el 24 de septiembre de 1997 (se había solicitado y obtenido prórroga del plazo para presentar la autoliquidación), hasta el día en que la recurrente realizó actuaciones que supusieron el conocimiento y alcance de los actos administrativos de trámite de audiencia con traslado de las propuestas de valoración y de liquidación provisional, que según alega tuvo lugar el 28 de septiembre de 2002, han transcurrido más de cuatro años. Es en este punto donde se manifiesta la discrepancia: La Administración y el acto impugnado sostiene que esa notificación tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2002, por lo que no habían pasado los cuatro años referidos, mientras que la recurrente sostiene que esa notificación fue defectuosa al no realizarse en el domicilio designado por la interesada y no haber sido recogida por ésta.

Existe, por tanto, acuerdo en la fecha inicial del plazo de prescripción (el 24 de septiembre de 1998, así como en la duración legal del plazo (cuatro años) que es el que resulta de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes) cuya aplicación al presente supuesto cae sobre el "dies ad quem", de manera que el nuevo plazo prescriptivo de 4 años opera sobre todos los plazos de prescripción abiertos y en curso, y, así, en todos los casos en que el 1 de enero de 1999 (fecha de entrada en vigor del nuevo plazo -Disposición Final Séptima - Ley 1/1998, de 26 de febrero ) hubiera transcurrido el plazo de cuatro años contado desde el "dies a quo", la prescripción se habrá producido, precisamente el 1 de enero de 1999 y en aquellos que hubiera transcurrido un plazo menor, prescribirá el derecho cuando después de esta fecha se cumpla el plazo de cuatro años, contados obviamente desde el "dies a quo". Lo que no puede admitirse es una revisión de las actuaciones interruptivas en la prescripción, pretendiendo aplicar el nuevo plazo de cuatro años, a los "dies ad quem", acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 1999.

Del estudio del expediente resulta que en el folio 78 aparece el Modelo 650, donde aparee como sujeto pasivo la recurrente, con domicilio en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , 28036 de Madrid; como causante Joaquina , CALLE001 NUM003 , 28036 de Madrid, y como representante Carlos Daniel , CALLE002 NUM004 , NUM005 , 28015 de Madrid. En el folio 7 del expediente consta notificación de trámitede audiencia a la recurrente, que es de fecha 11 de septiembre de 2002 , llevándose a cabo en la persona de Don Jacinto y en el domicilio localizado en la CALLE000 , NUM000 . NUM001 NUM002 de Madrid, recogiendo el DNI del receptor, sin mención la relación que tiene con la destianataria y destacando con un círculo la letra que recoge la obligación del receptor de su obligación de hacer llegar al interesado los...

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