STSJ Galicia 389/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:3665
Número de Recurso625/2007
Número de Resolución389/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00389/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 625/2007

RECURRENTE: Rosana

ADMINISTRACION DEMANDADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 625/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Rosana , representada por la procuradora Dª CARMEN GOMEZ CORTES, dirigida por la letrada

Dª MARTA LOPEZ SANCHEZ, contra RESOLUCIÓN 3/3/06 DELEGACIÓN GOBIERNO EN GALICIA SOBRE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Es parte la Administración demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare a la recurrente en situación de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio, en el grado de Gran Invalidez o Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, y subsidiariamente, Invalidez Permanente o Total para su profesión u oficio; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Rosana impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de febrero de 2007 de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se deniega la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente para el servicio.

SEGUNDO

La demandante, nacida el día 2 de febrero de 1955, funcionaria del grupo C con destino en la Capitanía Marítima de Ferrol desde el 12 de enero de 2002, se hallaba en situación de baja por incapacidad temporal que tiene su causa en enfermedad, desde el 20 de mayo de 2005.

En el curso de expediente de jubilación iniciado de oficio el 28 de noviembre de 2005,con fecha 28 de diciembre de 2005 el órgano médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió informe en el que llegó a las siguientes conclusiones: Deficiencias más significativas: diagnosticada de espondiloartrosis lumbar, hernia discal L3-L4 postero-lateral derecha, lumbociatalgia izquierda recurrente, sin signos funcionales de radiculopatía, actualmente, cérvico-artrosis, hernia discal C5-C6 posteromedial, canal estrecho cervical central, rizartrosis bilateral con funcionalidad conservada, probable síndrome de dolor miofascial generalizado; Evolución: crónica con recurrencias; Limitaciones orgánicas o funcionales: algias generalizadas, predominio raquis, sin objetivarse déficit funcional ni radicular en la actualidad; Conclusiones: limitada para desempeñar trabajos que impliquen gran sobrecarga mantenida sobre el raquis.

A la vista de dicho cuadro clínico y de las limitaciones orgánicas y funcionales mencionadas y analizadas las secuelas descritas y las tareas a realizar por la afectada, con fecha 11 de enero de 2006 el EVI dictaminó que la recurrente no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, y que la lesión o proceso patológico tampoco le inhabilita por completo para toda clase de profesión u oficio.

Tras continuar solicitando y obteniendo licencias por enfermedad, una vez que se alcanzó el decimoséptimo mes, y debido a que el siguiente 19 de noviembre de 2006 se agotaba el tiempo máximo de permanencia en la situación de incapacidad temporal (artículo 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), por acuerdo de 19 de octubre de 2006 del Secretario General de la Delegación del Gobierno en Galicia se decidió la iniciación de un nuevo procedimiento de jubilación. En este procedimiento informó de nuevo el 14 de noviembre de 2006 el órgano médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, apreciando como deficiencias más significativas: diagnóstico de hernia discal C5-C6 posteromedial que impronta espacio subaracnoideo anterior y cordón medular y disminuye de manera muy significativa las dimensiones del canal central, profusión anular asimétrica L3-L4 y L4-L5, hernia discal D7-D8 y protrusión anterior D8-D9, síndrome miofascial, distimia, tendinitis supraespinoso derecho, se consignan como limitaciones orgánicas o funcionales no radiculopatía activa ni clínica, algias inespecíficas, aconsejando evitar sobrecarga cervical de intensidad media repetitiva, y se establece como conclusión que no existen datos objetivos que permitan establecer variación significativa respecto al anterior informe. Una vez formuladas las oportunas alegaciones por la recurrente, se interesó informe médico de síntesis al EVI de incapacidades, que en sesión celebrada el 12 de febrero de2007 confirmó el acuerdo adoptado el 24 de noviembre de 2006, tras reseñar, una vez realizado nuevo reconocimiento médico el 7 de febrero de 2007, como deficiencias más significativas síndrome fibromiálgico: trastorno depresivo mayor cronificado, tendinitis supraespinoso derecho, hipoacusia perceptiva bilateral que no...

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