SAP León 166/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:572 |
Número de Recurso | 73/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00166/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200087
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000064 /2008
RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS D/ DIRECCION000 , NUM000 DE LEON
Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE
Letrado/a : JOSE ANGEL DE CELIS ALVAREZ
RECURRIDO/A : Natalia , TOMAS VAQUERO PEREZ, S.L.
Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO,
Letrado/a : MARIA ALGELES GARMILLA REDONDO,
SENTENCIA NUM. 166-09
ILMOS/A. SRES/A.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- MagistradaEn León, a catorce de mayo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 64/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo 73/2009, en los que aparece como parte apelante Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 , NUM000 de León representado por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste, y asistido por el Letrado D. José Angel de Celis Alvarez, y como apelada D. Natalia , representada por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano, y asistida por la Letrado Dª. Maria Algeles Garmilla Redondo, y también como apelado TOMAS VAQUERO PEREZ, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación de vista, el pasado día 11 de mayo actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por Dª Natalia se promovió demanda ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de indemnización por los daños causados en la vivienda de su propiedad, piso DIRECCION001 del edificio núm. NUM001 , sito en la DIRECCION000 , de esta Ciudad, a consecuencia de las obras de reparación de la cubierta del edificio colindante, encargadas por la demandada Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 , y ejecutadas por la entidad, también demandada, "Construcciones Tomás Vaquero Pérez, S.L.".
La Sentencia de instancia estima la demanda y condena a ambas demandadas a abonar a la actora la suma de 2.127,48 euros, bajo la condición que en la misma se establece, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se alza la Comunidad de Propietarios demandada que interesa la revocación de aquella y se la absuelva de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda.
La Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, dueña de la obra realizada en la cubierta del inmueble colindante con aquel en el que se ubica la vivienda de la actora, impugna la sentencia de instancia en la que, junto con la contratista, se la condena a indemnizar los daños causados a la Sra. Natalia , interesando su absolución. Fundamenta su impugnación en entender, de una parte, que no ha quedado suficientemente acreditado que los daños producidos en la vivienda de la actora tengan su causa u origen en las obras de reparación llevadas a cabo en el tejado del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 , colindante con aquel en que se ubica dicha vivienda, y de otra, que, aún en el supuesto de tenerse por acreditados tales daños, la responsabilidad única incumbiría a la empresa contratada para la ejecución material de la obra.
Se alega, en primer termino, como queda dicho, el error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia por cuanto entiende la recurrente que de la practicada no queda acreditado que las...
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SAP Navarra 133/2009, 1 de Septiembre de 2009
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