SAP Asturias 284/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2009:1637
Número de Recurso435/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00284/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2008

SENTENCIA Núm. 284/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 45/08, sobre GUARDA Y CUSTODIA, VISITAS Y ALIMENTOS, Rollo núm. 435/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Eloisa , representada por la Procuradora Doña Noelia Menéndez Tamargo bajo la dirección letrada de Doña Carmen García Carreira, como apelado DON Jose Ángel , representado por el Procurador D. Víctor Galán Cabal bajo la dirección letrada de Doña Sira Llaneza Suárez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que tras el cese de la convivencia entre D. Jose Ángel y Dª Eloisa , procede acordar las siguientes medidas:

  1. - Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor Jose Ángel de 10 meses de edad.

  2. - El padre podrá estar y relacionar con su hijo en la forma que ambos progenitores acuerden y en sudefecto: a) Hasta que el menor tenga 18 meses, el padre podrá estar con su hijo, sin pernocta sábados y domingos alternos desde las 10,00 horas hasta las 14,00, recogiendo y entregando ala menor en el domicilio materno. Si este horario coincide con horario de lactancia, se podrá cambiar, respetando no obstante el derecho del padre a estar con su hijo 4 horas el sábado y cuatro el domingo, compatibles con su horario laboral. b) Una vez cumpla el menor 18 meses, el padre estar con su hijo fines de semana alternos desde el viernes a las 18,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas; así como mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano; recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno.

  3. - El padre abonará como alimentos para su hijo la suma de 400 Euros mensuales. Cantidad que se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe y que se actualizará cada mes de enero conforme a las variaciones del IPC del año anterior. El primer mes a pagar será junio de 2008 y la primera actualización en enero de 2009.

  4. - Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. Teniendo la consideración de tales, aquellos que sean necesarios e imprevisibles, y que se realicen con el consentimiento previo de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial; salvo lo supuesto de urgencia.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Eloisa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 5 de Mayo de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se interpone recurso de apelación por la demandante, mostrando disconformidad con la misma en cuanto al régimen de visitas y comunicación del padre con el menor y la cuantía establecida como alimentos para el menor, solicitando que estimando el recurso se dicte sentencia revocando la sentencia de instancia conforme a lo solicitado en la demanda con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

En cuanto al régimen de visitas, en ninguna infracción procesal incurre el juzgador en su fijación, pues en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 136/2022, 31 de Marzo de 2022
    • España
    • 31 Marzo 2022
    ...hubiese adoptado ningún acuerdo ", pronunciamientos que en el mismo sentido se repiten en las SAP Barcelona de 12 de marzo 2004, SAP Asturias de 13 de mayo 2009 y SAP Pontevedra de 24 de junio 2009, entre En f‌in, que, dado el carácter tutelable de of‌icio que preside las medidas relativas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR