STSJ Comunidad de Madrid 10576/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2009:3198
Número de Recurso347/2009
Número de Resolución10576/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10576/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación 347/09

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Francisco

Procurador: Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid. Abogado del Estado.

SENTENCIA nº. 576

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 11 de mayo del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el procurador Don Manuel Martínez de Lejarza

Ureña actuando en nombre y representación de Don Francisco , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de caducidad realizada respecto de un expediente de expulsión , anulando la Resolución administrativa recurrida sin expresa condena en costas.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sección.Antecedentes de Hecho

Primero

Interpuesto recurso de apelación por el procurador Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña actuando en nombre y representación de Don Francisco , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital, se dio traslado a la otra parte para que formulara oposición al mismo.

Segundo

Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo del año 2009.

Fundamentos de Derecho

Primero

El procurador Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña actuando en nombre y representación de Don Francisco , interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de caducidad realizada respecto de un expediente de expulsión , anulando la Resolución administrativa recurrida sin expresa condena en costas.

Segundo

El artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional , niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.030 euros, por lo que la posibilidad de que la Sentencia impugnada en este recurso pueda ser apelada pasa porque la cuantía del recurso de apelación sea superior a 18.030,36 Euros.

No debe considerarse precluida la posibilidad de...

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