STSJ Cataluña 3811/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:6760
Número de Recurso5975/2008
Número de Resolución3811/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3811/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 28 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2007 y siendo recurrido/a VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A. UNIPERSONAL, INSS, DERIVATS D'ESCAIOLA ROCA VIÑALS S.L., Promocions Castell Park, SL y Rachid Hammoutou . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas RACHID HAMMOUTOU, DERIVATS D'ESCAIOLA ROCA VIÑALS, SL., PROMOCIONS CASTELL PARK, SL. y VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, SAU., debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador demandante, nacido el día 14 de agosto de 1967, sufrió un accidente, calificado de trabajo, el día 22 de diciembre de 2004 en la obra en construcción sita en C/ Barcelona, 120-132/ C/ Santa Coloma/ C/ Martí Sureda de la localidad de Girona, denominada Porta d'Espanya. Dicha obra fue promovida por la empresa codemandada VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, SAU., que, en fecha 16 de enero de 2004, contrató a la codemandada PROMOCIONS CASTELL PARK, SL. para la construcción de la obra. Esta última empresa subcontrató trabajos relativos a tabiquería seca con la codemandada DERIVATS D'ESCAIOLA ROCA VINYALS, SL., quien, a su vez, los subcontrató, mediante contrato de fecha 17 de diciembre de 2004, con la demandada RACHID HAMMOUTOU (hechos segundo y tercero de la demanda, informe de Inspección de Trabajo, folios 420 a 422 y contratos obrantes a folios 487 y siguientes y 534 y siguientes).

SEGUNDO

Las empresas VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, SAU., PROMOCIONS CASTELL PARK, SL. y DERIVATS D'ESCAIOLA ROCA VIÑALS, SL. disponían de Plan de Seguridad y Salud, relativo a la obra donde el actor sufrió el accidente, siendo el coordinador de seguridad en la fase de ejecución de dicha obra Salvador (documentación obrante a folios 511 a 531, 586 y 587).

TERCERO

A finales de noviembre de 2004 los ascensores instalados en las escaleras del edificio en construcción de C/ Barcelona 120-132, de Girona, estaban totalmente acabados, con las series de seguridad mecánicas y eléctricas montadas y con las puertas cerradas (certificado obrante a folios 48 y 49).

CUARTO

El accidente se produjo el día indicado, 22 de diciembre de 2004, sin que conste exactamente la hora, pero posiblemente después de las 17 horas, habiéndose efectuado una llamada a Sistema d'Emergències Médiques, SA. a las 17,34 horas solicitando asistencia para el actor, a pesar de lo cual en el parte de accidente, que fue presentado el día 24 de diciembre de 2004, figura como hora del mismo las 16. Como consecuencia del accidente sufrido el trabajador cayó al suelo del hueco del ascensor, sin que conste cómo se produjo la caída y desde qué altura y sin que ninguna persona, que no sea el actor, presenciara el accidente. Resultado de la caída, el trabajador se produjo graves lesiones en las extremidades inferiores, en concreto fractura de los calcáneos, siendo trasladado de urgencia a la Clínica Bofill de Girona, en la que permaneció ingresado hasta el día 31 de diciembre de 2004 (hechos segundo y cuarto de la demanda, parte de accidente, folios 45 a 47, informe de la Inspección de Trabajo, folios 420 a 422, certificado del servicio de emergencias e informes médicos, folios 380, 385 y 386 y testifical de los miembros del servicio de emergencia y de los restantes testigos propuestos por la actora).

QUINTO

Al tiempo de sufrir el accidente el actor no había formalizado contrato de trabajo alguno ni estaba dado de alta en Seguridad Social, habiendo sido dado de alta el propio día 22 de diciembre de 2004 a las 18:34:03 por la codemandada RACHID HAMMOUTOU (parte de alta, folio 354).

SEXTO

El actor inició proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo en fecha 22 de diciembre de 2004, situación en la que ha permanecido hasta ser dado de alta con propuesta de incapacidad permanente (hecho cuarto de la demanda y parte de baja médica, folio 387).

SÉPTIMO

Por resolución de 30 de junio de 2006 de la Dirección Provincial del INSS el actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de la construcción, por presentar el siguiente cuadro residual: Fractura conminuta bilateral calcáneos (hecho cuarto de la demanda y resolución, obrante a folios 348 a 350).

OCTAVO

La Inspección de Trabajo levantó sendas Actas de Infracción a la empresa codemandada RACHID HAMMOUTOU, una por no haber dado de alta en Seguridad Social al actor con carácter previo al inicio de la prestación de servicios; otra por no comunicar a la autoridad laboral el accidente dentro de las 24 horas siguientes a haberse producido; otra por no aportar la documentación laboral requerida y otra por no haber adoptado la empresa medida alguna en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo en cada una de ellas la correspondiente sanción. Igualmente la Inspección de Trabajo ha levantado Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la referida empresa por cotizaciones correspondientes al actor en el mes de diciembre de 2004 (hecho sexto de la demanda y Actas, obrantes a folios 362 a 374 y 407 a 412).

NOVENO

En fecha 11 de abril de 2005 el juzgado de lo social núm. 2 de Girona dictó sentencia, en el procedimiento núm. 109/2005 , en materia de despido, por la que declaraba improcedente el despido de que fue objeto el actor por parte de la codemandada RACHID HAMMOUTOU, condenando a ésta en consecuencia. Dicha empresa fue tenida por confesa, al no comparecer al acto del juicio, sin...

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