SAP Madrid 311/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:8909
Número de Recurso633/2008
Número de Resolución311/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIAEn Madrid, a once de mayo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre cesación de actividades, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Rodrigo Y DOÑA Leticia , y de otra, como demandados-apelados DON Fausto , DOÑA Adelina , D. Jose Pablo , DOÑA Rosalia Y GALJI S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Nueve de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 471/07 , con fecha 13 de abril de 2008, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MARÍA BELÉN CASINO GONZÁLEZ, MARÍA BELÉN CASINO GONZÁLEZ en nombre y representación de D/ña Rodrigo , Leticia contra D/ña Jose Pablo , Rosalia , Fausto , Adelina , GALJI S.L. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder a la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación los actores, Don Rodrigo y Doña Leticia . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 3 de septiembre de 2008 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Fue admitida, como prueba PERICIAL a practicar en esta segunda instancia, a solicitud de los demandantes, la de ratificación, explicación y aclaración de informe PERICIAL y ampliación de informe obrantes en los autos del Juzgado, por el ingeniero industrial autor de los dictámenes, Don Luis Pablo , y se señaló para la VISTA PÚBLICA del recurso el 6 de mayo de este año.

Dicho día, se celebró la vista pública del recurso con asistencia de los procuradores de las partes e intervención de sus letrados, llevándose a cabo la ratificación, explicación y aclaración de los dictámenes por el perito Don Luis Pablo , así como respuestas a preguntas u objeciones sobre método, premisas, conclusiones y particularidades de las operaciones de medición de ruido practicadas, en los términos que figuran en el acta y en la grabación audiovisual del acto, informando seguidamente los letrados de las partes, comenzando por el de la parte apelante y quedando a continuación el recurso visto y concluso para sentencia.

El mismo día 6 de mayo fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho Primero a Cuarto de la sentencia apelada y rechaza el Quinto y el Sexto.

SEGUNDO

[-Uno.-] Los actores, Don Rodrigo y Doña Leticia , como propietarios de de la vivienda NUM000 de la escalera NUM001 , portal NUM002 , de la finca número NUM003 de la AVENIDA000 , en Madrid, ejercitan en la presente litis acción de cesación de actividades molestas (inmiscusión de ruidos en la vivienda, procedentes de las cámaras y máquinas instaladas en locales comerciales próximos, en niveles superiores a los tolerados por normas municipales) y, subsidiariamente, de responsabilidad extracontractual (por daños causados por los ruidos), contra:

Don Jose Pablo y Doña Rosalia , propietarios del local sito en la misma finca, con número 35 de la escritura de división horizontal, dedicado a carnicería que es explotada directamente por los propietarios, y sito bajo la vivienda de los demandantes.

Don Fausto y Doña Adelina , propietarios del local sito en la misma finca, con número 34 de la escritura de división horizontal, dedicado a pescadería y frutería y colindante al local anterior.

Galji S.L., arrendataria del anterior local número 34, donde explota el negocio de pescadería y frutería.[-Dos.-] Solicitan los demandantes en su demanda:

Ejercitando la acción de cesación de actividades molestas:

[-1.-] Que se declare que las actividades que se desarrollan en los dos locales son contrarias y están prohibidas por los estatutos de la finca número NUM003 de la AVENIDA000 , en Madrid, además de ser dañosas para la finca y contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubles, nocivas, peligrosas e ilícitas, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

[-2.-] Se acuerde el cese definitivo de las actividades que se vienen ejerciendo por Don Jose Pablo y Doña Rosalia y por la entidad Galji S.L. en dichos locales.

[-3.-] Se condene solidariamente a todos los demandados a indemnizar a los actores, por daños físicos y morales, en 18.000 euros.

[-4.-] Respecto de los codemandados Don Jose Pablo y Doña Rosalia , se decrete el cierre del local de su propiedad (número 35 de la escritura de división horizontal) por tiempo de dos años.

[-5.-] Respecto de los codemandados Don Fausto , Doña Adelina y Galji S.L., se decrete la extinción definitiva del derecho que ostente Galji S.L. de ocupación del local 34 de la escritura de división horizontal, mandando su inmediato lanzamiento.

Y, subsidiariamente, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual:

[-1.-] Que se declare que las actividades que se desarrollan en los dos locales ocasionan una intromisión ilegítima por inmisión ruidosa y molesta intolerable, en el domicilio de los demandantes, AVENIDA000 , número NUM003 , portal NUM002 , escalera NUM001 , NUM000 .

[-2.-] Se condene a los demandados a adoptar las medidas correctoras necesarias para que la inmiscusión de ruidos y molestias nos e produzca, concediéndoles el plazo de 15 días o el que determine el Juzgado, para la adopción de las pertinentes correcciones insonorizadotas, y si así no lo hicieren se disponga la clausura definitiva de de las actividades que se vienen realizando por los demandados en dichos locales.

[-3.-] Se condene solidariamente a todos los demandados a indemnizar a los actores, por...

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