SAP Las Palmas 223/2009, 11 de Mayo de 2009

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2009:1552
Número de Recurso171/2008
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 223/09

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 11 de Mayo de 2.009.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Puerto del Rosario, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 165/06) seguidos a instancia de DON Isidro , quien actúa en beneficio de la Comunidad de Bienes propietaria del inmueble situado en Corralero, calle DIRECCION000 número NUM000 y calle/plaza DIRECCION001 NUM001 perteneciente al término municipal de la Oliva, (Fuerteventura), parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Javier Medina Medina, contra la entidad mercantil DELVAL INTERNACIONAL SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Beatriz Cambreleng Roca y asistida por el Letrado Don Fernando Rodríguez Ravelo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de los de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Matoso Betancor, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios formada por Emilia y sus hijos Isidro , Juan Pablo , Montserrat , Teresa y Alicia , frente a DELVAL INTERNACIONAL SA, y DECLARO que los actores son legítimos propietarios de la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Puerto del Rosario, con referencia catastral NUM003

, descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con abstención de realizar cualquier acto de perturbación del dominio declarado. Asimismo, DECLARO la nulidad de la escritura pública de segregación realizada por la entidad DELVAL INTERNACIONAL SA, el 13 de de Diciembre de 2.004, ante el notario Don Francisco Beñegil Espinosa, número de protocolo 4.454. ACUERDO la inscripción del dominio de la referida finca a favor de lacomunidad de propietarios formada por Emilia y sus hijos Isidro , Juan Pablo , Montserrat , Teresa y Alicia , con cancelación de las inscripciones contradictorias de su dominio obrantes en el Registro de la Propiedad número Uno de Puerto del Rosario a nombre de DELVAL INTERNACIONAL SA. Se imponen las costas procesales causadas a la demandada. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de Abril de 2.007 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, ahora apelante, se alza contra el contenido de la sentencia dictada en primera instancia, alegando en esencia lo que sigue: a) Incongruencia de la sentencia; b) infracción de los arts 34 y 36 de la LH ; c) inconstitucionalidad de la usucapión sin buena fe y sin título; d) errónea interpretación del art. 416.1 de la LE Civil, alegando un defecto legal en el modo de proponer la demanda; y

e) errónea interpretación del art. 348 del C. Civil , (falta de identificación de la finca litigiosa). En base a todo ello, interesa, con estimación integra del recurso, se revoque la resolución...

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