STSJ Galicia 2297/2009, 6 de Mayo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:3815
Número de Recurso2198/2006
Número de Resolución2297/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2198/2006 interpuesto por Ángel Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 456 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ángel Jesús , con D.N.I. núm. NUM000 , vino percibiendo prestación contributiva por desempleo de 720 días de duración, con fecha de inicio del 31/03/2003 y una base reguladora diaria de 86,21 euros./SEGUNDO.- Con fecha 11/04/2004, por el SPEE se dicta propuesta de percepción indebida de dicha prestación por una cuantía de 25.384,55 euros en el periodo de 01/03/2003 a 30/02/2005 y de revocación de la misma desde su inicio por incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, disponiendo el demandante del plazo de diez días para formular alegaciones, lo que realizó por escrito presentado el 22/04/2005. Mediante resolución de 06/04/2005, el SPEE confirmando dicha propuesta acuerda revocar la resolución de 28/03/2003 por la que se concedió aldemandante la prestación por desempleo de nivel contributivo, con fecha de inicio 01/03/2003, y declarar la percepción indebida de la prestación por importe de 25.384,55 euros, corr4espondientes al periodo de 01/03/2003 a 30/02/2005. disconforme con la anterior resolución el demandante interpuesto reclamación previa el 20/05/2005, que fue desestimada por resolución de 14/07/2005 que confirma la resolución impugnada./TERCERO.- El demandante es titular de una empresa individual, de las incluidas en el epígrafe 722 del IAE (Transporte de Mercancías), y declaró en el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación objetiva como contribuyente titular de dicha actividad. Con fecha 24/02/2003 el demandante otorgó poder notarial a favor de su esposa Doña Gema para que regentara la empresa individual, cuyo contenido por obrar a los folios 16 a 20 de autos se da aquí reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por D. Ángel Jesús , contra el Instituto Nacional de Empleo (actual SPEE), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda deducida por el actor contra el Instituto nacional de empleo (actual SPEE) y absolvió a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , pretendiendo en el primer la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del articulo 191 de la LPL , pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la Modificación /adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 4 y con e siguiente tenor literal:" Ha quedado acreditado que el interesado, desde que le fue reconocida la prestación de desempleo, no realizo actividad alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena."

Por lo que respecta a la modificación interesada decir con carácter general, que respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe...

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