SAP Barcelona 211/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:5016
Número de Recurso593/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA nº 211/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 787/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D. Domingo , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Domingo contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN AVDA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pronunciamiento en contra, condenando a la actora al pago de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El actor formuló demanda de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios demandada sobre contrato de arrendamiento para la instalación de un cartel en el terrado de la finca por considerar que incurría en abuso de derecho, fraude de ley, y que era contrario a los intereses de la Comunidad de Propietarios y gravemente perjudicial para él, como propietario del piso ático.

La sentencia de primera instancia, acogiendo la tesis de la demandada, desestimó la demanda, por entender que el contrato que se aprobó en la Junta cuyo acuerdo se impugna no era más que renovación de otro contrato suscrito en su día con la misma mercantil Publicidad V, S.A, cuyo acuerdo también fue impugnado y ha sido declarado válido judicialmente por una sentencia de 18 de enero de 2008, dictada por la secc. 16ª de esta Audiencia Provincial , que confirmó la del Juzgado.

Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada porque el acuerdo actual no es novación del anterior, que sólo era una propuesta de compromiso; y que constituye un abuso de derecho y un fraude de ley porque elude el cumplimiento de los requisitos que se establecieron en la Junta de 7 de noviembre de 2005 , de constituir una comisión para estudiar el tema. También argumenta que la Comunidad de Propietarios vendrá obligada a soportar el cartel que le impongan sin poder decir nada, y que resulta procedente examinar si el terrado reúne, o no, las condiciones para poder instalarlo, para lo cual hay que acudir a la prueba pericial practicada a su instancia, según la cual no las reúne.

SEGUNDO

El acuerdo que ahora se impugna fue adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2007, y en el mismo se aprobaba, por unanimidad de todos los vecinos asistentes al acto, la renovación del contrato anterior, pero con una rebaja en el precio, aportándose a la misma el contrato en cuestión, que había sido suscrito por la Presidente con la empresa Publicidad V, S.A.

El acuerdo al que alude la sentencia apelada como declarado válido por la sentencia de la sección 16,ª fue adoptado en Junta celebrada el día 21 de febrero de 2006 , y el mismo se refería al Proyecto remitido por la futura arrendataria en fecha 19 de octubre de 2005, (doc. 6 de la demanda). Esa sentencia razona que en el acuerdo no se autorizaba a la Presidenta a arrendar ya, sin nuevo acuerdo de la Junta, sino que se le...

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