SAP Barcelona 271/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2009:4926
Número de Recurso600/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm. 271/2009

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 689/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancias de DOÑA Ascension , contra PROMO-TEAM MART PEDROS 2004 S.L., DON Victor Manuel , DON Dimas , DON Juan y DON Sergio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2007, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Mandarín Alber, en nombre y representación de Doña Ascension , debo declarar su derecho frente a los codemandados Don Victor Manuel , Don Sergio , Don Juan y Don Dimas y PROMO-TEAM MART PEDROS 2004 S.L., a acceder a la posesión material de la vivienda sita en el piso NUM000 , NUM001 , letra D, del número NUM002 - NUM003 el Paseo RONDA000 de Montcada de esta ciudad de Barcelona, debiendo los demandados de abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o de desconocimiento de tal derecho, y dejando libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante la expresada vivienda en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento, si no lo verificaren; y, todo ello, con una expresa imposición solidaria a dichos codemandados de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada,mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada motiva su recurso de apelación en la petición de que se desestime la demanda por falta de legitimación pasiva del ex cónyuge de la actora Sr. Victor Manuel con imposición de costas a la actora; se desestime la demanda sin imposición de costas respecto del hijo de la actora Juan ; y, respecto a los otros dos hijos Sergio y Dimas , y la mercantil fundada por los tres hijos, sea estimada la demanda reivindicatoria deducida por la actora en parte, en el sentido de que solo se deje sin efecto la condena de que se deje libre, vacua y expedita la vivienda.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso, queda claro que se reconoce, y queda firme la resolución, en el derecho de la actora como titular del dominio de la finca sita en el piso NUM000 , NUM001

, letra D, del número NUM002 - NUM003 del Paseo RONDA000 de Montcada de Barcelona, y que tiene derecho a poseer la misma, no ostentando los demandados derecho alguno por el cual puedan ostentar el goce o uso o mera posesión de la vivienda. Lo que supone que se hallan conformes con el fallo de la sentencia que estima la acción reivindicatoria y otorga el derecho a la actora "a acceder a la posesión material de la vivienda sita en el piso NUM000 , NUM001 , letra D, del número NUM002 - NUM003 el Paseo RONDA000 de Montcada de esta ciudad de Barcelona, debiendo los demandados de abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o de desconocimiento de tal derecho", y solo se pide en el recurso que se deje sin efecto la condena a "dejando libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante la expresada vivienda en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento, si no lo verificaren".

En el mismo escrito de recurso se dice: "Evidentemente, si la actora lo que pretendía era obtener un pronunciamiento judicial de reconocimiento de su derecho a poseer, se indica a través de este medio a la misma que le bastaba con obtener, si no se fiaba, un reconocimiento notarial por parte de los hijos de...

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