STSJ Extremadura 121/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:691
Número de Recurso74/2009
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 121

En Cáceres a veintinueve de Abril de dos mil nueve.-Visto el recurso de apelación número 74 de 2009, interpuesto por el apelante DON Alfonso , y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia de fecha 4.12.2008 dictado en el recurso contencioso-administrativo número 361/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cáceres, sobre: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Salarecurso contencioso administrativo número 361/2008 , seguido a instancias de D.- Alfonso , procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 4.12.2008 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Conrado , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 27 de Febrero de 2009 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala en virtud de Apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Badajoz de fecha 4 de diciembre de 2008 dictada en procedimiento de extranjería, en concreto en lo relativo a renovación de autorización de residencia.

Se aceptan los hechos y fundamentos de la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que se expondrán a continuación.

SEGUNDO

Los motivos de apelación, deben entenderse centrados en lo que se presupone una indebida aplicación de las Normas y de la prueba en relación con los hechos. Se insiste en exponer que la Sentencia de Instancia (y ahí radica el reproche esencial a la misma), no tiene en consideración la existencia de una hija menor, lo que según la Recurrente implica vulneración de Derechos y Directivas e incluso del criterio sostenido por la Jurisprudencia. La Abogado del Estado, solicita la confirmación.

Así las cosas, no podemos compartir los criterios que la Recurrente defiende. Se hace necesario, tal como la Sentencia recoge y la Administración defiende, partir del acto administrativo enjuiciado que no es otro que la denegación de la renovación de autorización de residencia temporal. Esa y no otra debe ser por tanto la Resolución que se enjuicia. La misma se establece en cuanto a sus requisitos en el art. 37 del RD 2393/2004 , precepto que a los efectos que interesan determina que: ".... A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen las circunstancias que permiten dicha renovación, como son:

  1. Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, así como la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

  2. Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender su gastos de manutención, así como el seguro médico, durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral......." Este

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 261/2011, 24 de Noviembre de 2011
    • España
    • 24 November 2011
    ...prueba. Se trata de ingresos no periódicos, cuando es necesario que se trate de ingresos fijos, regulares y suficientes ( STSJ de Extremadura de 29 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2008 ), no pudiéndose tener en cuenta los subsidios de entes públicos, que pretenden paliar situaciones coyunt......
  • STSJ Extremadura 204/2014, 30 de Octubre de 2014
    • España
    • 30 October 2014
    ...la existencia de medios de vida suficientes es necesario que se trate de ingresos fijos, regulares y suficientes ( STSJ de Extremadura de 29 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2008 ), no pudiéndose tener en cuenta los subsidios de entes públicos, que pretenden paliar situaciones coyunturales ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR