SAP Barcelona 231/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:4051
Número de Recurso125/2008
Número de Resolución231/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 231/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 93/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de la mercantil PROMOTORA 1986, S.L., representada por la Procurador Doña Eva Morcillo Villanueva y asistida por la Letrado Doña Silvia López Serra, contra Doña Valle y en su condición de legal representante de su hija menor, representada por el Procurador Don Alex Font Escofet y asistida por el Letrado Don Xavier Puig Ferreró, y Herederos y Causahabientes desconocidos de Don Edemiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez en nombre y representación de PROMOTORA 1986, S.L, debo de declarar y declaro que: 1) Extinguida la situación de proindiviso constituida sobre la finca sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Santa Perpetua de la Mogoda (finca registral NUM001 ) 2) La condición de indivisible de la finca 3) A falta de acuerdo entre las partes en cuanto su adjudicación a uno de ellos, se acuerda que en fase de ejecución de sentencia salga a subasta la finca de autos, con el tipo que se tase pericialmente, previa deducción de las cargas que graven la finca, con admisión de los licitadores extraños, repartiéndose entre los copropietarios el precio que resulte por mitad, previo descuento de los gastos comunes derivados de la tramitación del procedimiento.Se imponen las costas procesales a los codemandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa actora, en su calidad de propietaria y titular de la mitad proindiviso del solar sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , de Santa Perpetua de la Mogoda, siendo el titular registral de la otra mitad indivisa Don Edemiro , ya fallecido, ejercita una acción de división de la cosa común, contra Doña Valle , tanto en su persona física como en su calidad de legal representante de su hija menor, en su condición de destinatarias de la herencia yacente de Don Edemiro , y los demás herederos y causahabientes desconocidos de aquél, alegando que la finca descrita no es susceptible de división física o material, según dictamen pericial que acompaña como documento número cuatro, y que no han obtenido resultado positivo alguno los intentos de acuerdo entre las partes que ha intentado.

Por ello, solicita que se declare extinguida la situación de proindiviso, así como la condición indivisible de la finca, y que, a falta de acuerdo entre las partes en cuanto a su adjudicación a una de ellas, se ordene que, en fase de ejecución, salga a subasta la finca con el tipo que se tase pericialmente, previa deducción de las cargas que la graven, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose entre los copropietarios el precio que resulte por mitad, previo descuento de los gastos comunes derivados del proceso, salvo que hubiese mala fe por parte de la demandada, en cuyo caso se les condenará al pago de las costas.

Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que la finca resulta divisible, solicita que se proceda a la división material de la misma en dos partes iguales, si bien de manera que el solar se divida construyendo una pared divisoria perpendicular a la salida a la calle, y se le adjudique la porción o lote que quede colindante con la finca sita en el nº 6 de la misma calle.

Doña Valle , en nombre propio y en calidad de legal representante de su hija menor, manifiesta que Don Edemiro falleció el 4 de febrero de 2000, y que según consta en la certificación de últimas voluntades acompañada como documento número tres, instituyó heredera de todos sus bienes a su esposa, teniendo su hija la condición de heredera ab intestato de su padre, pero no han aceptado la herencia. Señala que, conforme a la doctrina que establece que la delación no convierte al llamado en heredero, sino que hace falta para ello la aceptación tácita o expresa de la herencia, carecen de capacidad y legitimación para hacer frente en nombre propio a los derechos y obligaciones que pretende atribuirles la empresa actora.

Solicitan que se las absuelva de las pretensiones ejercitadas en la demanda por falta de legitimación pasiva, al no ser titulares de la relación jurídico-material invocada por la actora, ni ser propietarias de la mitad indivisa de la finca litigiosa, ni haber aceptado la herencia de Don Edemiro , sin perjuicio de los pronunciamientos que procedan contra los restantes demandados, incluida la herencia yacente de aquél, con imposición de costas a la parte actora.

La Juzgadora de instancia considera que la actuación de los demandados no revela un acto inequívoco de aceptación tácita de herencia en el sentido expuesto por la jurisprudencia que señala, pero que de la postura mantenida...

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