SAP Alicante 182/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:1604
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 182/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1290/06, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Miriam , representada por el Procurador Don Fernando Jover Sánchez, con la dirección de la Letrada Doña Francisca Gutiérrez León y; como apeladas, las partes demandadas, de un lado, el Consorcio de Compensación de Seguros, representada y dirigida por el Abogado del Estado y; de otro lado, Don Fernando Hernández Botella, representada por la Procuradora Doña Begoña Muñoz Sotes, con la dirección de la Letrada Doña Rosa Ana Asensi Botella.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1290/06 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Miriam contra Leopoldo y el Consorcio de Compensación de Seguros debo: 1- Absolver y absuelvo a Leopoldo y al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demandadas presentando cada una de ellas su respectivo escrito de oposición. Seguidamente, trasemplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 125-100/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiocho de abril, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda tiene por objeto el resarcimiento de los daños corporales sufridos por la actora así como la reparación de los daños causados a su ciclomotor marca Peugeot, como consecuencia de la colisión sufrida sobre las 20,15 horas del día 27 de marzo de 2001, por el ciclomotor marca Aprilia, conducido por Don Leopoldo y con seguro de responsabilidad civil concertado con el Consorcio de Compensación de Seguros, que circulaba en sentido contrario por el camino denominado "Almohaja", sito en el término municipal de Aspe, a la altura de la finca número 7, al invadir el Sr. Leopoldo el carril correspondiente al sentido de circulación de la actora, interesando la condena solidaria de los demandados al pago de la suma de 75.643,83.- #

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al no resultar acreditada la dinámica del siniestro relatada en la demanda pues existen versiones contradictorias sobre la misma sin que ninguna de ellas pueda prevalecer sobre la otra.

Frente a la misma se alza la parte demandada quien alega: 1.-) error en la valoración de la prueba;

  1. -) indebida aplicación del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y de la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, la Sala tiene la potestad de volver a examinar las actuaciones practicadas ante el Juzgado de instancia (artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y, en nuestro caso, al denunciar en el recurso la errónea valoración de la prueba, determinar si las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia sobre los elementos fácticos controvertidos son acertadas teniendo en cuenta los medios de prueba aportados para su justificación. Es decir, el Tribunal de apelación, tras el nuevo examen de las actuaciones practicadas en la instancia, puede fijar unos hechos probados...

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