STS, 20 de Febrero de 1989

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
ECLIES:TS:1989:9496
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 219.-Sentencia de 20 de febrero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Leonardo Bris Montes.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Sentencia; nulidad. Incapacidad permanente; necesidad de consignar las secuelas.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, 89.2 .

DOCTRINA: No se deja constancia en los hechos probados de la Sentencia de las secuelas y

limitaciones, con el alcance funcional correspondiente, que dan lugar a que en la misma se

reconozca la existencia de incapacidad permanente total. Procede declarar la nulidad de la

Sentencia, a fin de que por el juzgador de instancia se dicte nueva resolución en la que se repare la

irregularidad advertida.

En Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Julio Padrón Atienza y defendido del Letrado don Jesús González Félix, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Baleares, de fecha 24 de julio de 1985, dictada autos número 140/1985 , sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Héctor , contra el recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Leonardo Bris Montes.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Héctor , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Baleares, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara Sentencia declarando al actor en situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, y que la pensión a percibir, como trabajador por cuenta ajena, es la correspondiente al 100 por 100 de la base reguladora, con las correspondientes pagas, abonos, aumentos y complementos legales procedentes, condenando a la entidad gestora demandada a estar y a pasar por las anteriores declaraciones y a que se efectúe el pago de la citada pensión de invalidez en la cantidad que resulte en base a dichas declaraciones con todo lo demás que sea procedente con arreglo a derecho.

Segundó: Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido él juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 24 de julio de 1985 se dictó Sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: que estimando la demanda formulada por Héctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora de 33.878 pesetas mensuales, catorce veces al año, más los incrementos legales, con efectos del día 6 de noviembre de 1984".

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado: 1.° Que el actor, don Héctor , nacido el 4 de abril de 1943, ha trabajado como zapatero en la empresa Merlli, SA., hasta el 25 de mayo de 1981 en que fue dado de baja por accidente no laboral, hallándose afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. 2.° Que el 29 de mayo de 1984 solicitó la pertinente prestación de invalidez permanente, y promovida la actuación de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, dicho Organismo dictó resolución el día 30 de octubre de 1984, en el que, tras reconocer en el demandante la existencia de menoscabo psicofísico que pueda determinar una situación invalidante, declaraba que no se halla en situación de invalidez permanente.

  1. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 6 de noviembre de 1984, aceptando la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, no reconoce el derecho a prestaciones. 4.° Que formulada reclamación previa fue desestimada. 5.° Que la basé reguladora de la prestación solicitada asciende a 41.959 pesetas para la incapacidad absoluta y 33.878 pesetas para la incapacidad total que el actor padece".

Quinto

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, resuelto por Auto de fecha 1 de diciembre de 1986, cuya parte dispositiva dice: La Sala resuelve: Se declara que siendo el recurso de casación el adecuado, no procede el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo Núm 2 de Baleares, de fecha 24 de julio de 1985, en autos seguidos a instancia de Héctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social sobre invalidez, cuyo recurso de casación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, podrá interponerse en tiempo y forma.

Sexto

Interpuesto recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada, y admitido que fue, y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Procurador lo formalizó, basándolo en los siguientes motivos de casación: I. Al amparo del núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral citada, por cuanto la Sentencia recurrida infringe por violación el párrafo segundo del art. 89 de la Ley de Procedimiento Laboral . II. Al amparo del núm. 5 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral citada, por cuanto la Sentencia recurrida incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, según se desprende de los documentos obrantes en autos, al no hacer constar secuela alguna del actor.

Séptimo

Emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Es innecesario, por lo constante, hacer referencia a la doctrina de esta Sala que en la interpretación del art. 89.2 de la Ley de Procedimiento Laboral estima que el precepto citado obliga al Magistrado de instancia a realizar una expresa declaración de los hechos que juzgue probados y que sean necesarios para la resolución del litigio en la instancia y en los recursos de que sea susceptible la Sentencia que se dicte, realizando esta declaración con la valoración de los elementos de prueba practicada y conforme al personal criterio del juzgador. Por ello, como en el caso enjuiciado no se hace constar en los hechos probados aquellas secuelas y limitaciones con el alcance funcional que tuvieran que sufre el actor, y que dan lugar a que el Magistrado estime que constituye una invalidez permanente total, se está en el caso, como pone de relieve el informe del Ministerio Público, de declarar la nulidad de la Sentencia para que, con devolución de las actuaciones, se dicte nueva Sentencia en, Ja que se repare la irregularidad advertida, pues es obvio que está declaración es base indispensable en orden a la calificación jurídica que tengan respecto a la capacidad laboral del actor.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Declaramos la nulidad de la Sentencia dictada el 24 de julio de 1985 por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Baleares en autos seguidos a instancia de don Héctor , por invalidez permanente absoluta, contrael Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con devolución de las actuaciones á la Magistratura de instancia, se reponen al momento anterior a, dictar Sentencia para que pronuncie otra en la que se subsane el error advertido.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Félix de las Cuevas González.-Leonardo Bris Montes.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Leonardo Bris Montes, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...de hechos probados, de ahí que ello se traduzca en un error en el fallo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989 (Rec. 2257/1987 ); 2) El segundo por el que entiende que con las dolencias que padece el actor debe ser reconocido en situación......
  • STS, 25 de Enero de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 Enero 2011
    ...de obtener ha de ser rigurosa, sin que puedan admitirse aquellas que sean dudosas y contingentes (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989 ), y ello en cuanto nos encontramos ante una "mera expectativa" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1997 ), esto......
  • STSJ Canarias 1639/2011, 29 de Noviembre de 2011
    • España
    • 29 Noviembre 2011
    ...RD 1071/1984 EDL 1984/8541 (23/mayo) y 18.4 OM 18/01/96 (en este sentido, las SSTS 06/10/87 ; 03/11/87 ; 23/11/87 ; 26/01/89 ; 26/01/89 ; y 20/02/89 ). Es innegable que el planteamiento contrario (seguido por la Resolución de 2/noviembre/92, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y ......
  • SAN, 13 de Marzo de 2009
    • España
    • 13 Marzo 2009
    ...de obtener ha de ser rigurosa, sin que puedan admitirse aquellas que sean dudosas y contingentes (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989 ), y ello en cuanto nos encontramos ante una "mera expectativa" (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1997 ), esto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR