STS, 19 de Enero de 1989

PonenteAURELIA DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:1989:9258
Fecha de Resolución19 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 26. -Sentencia de 19 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Aurelio Desdentado Bonete.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso; procede suplicación. Cuantía litigiosa en invalidez absoluta; trabajador con

incapacidad permanente total que reclama incapacidad absoluta.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, arts. 166.1, 178.3 y 179 .

DOCTRINA: En los supuestos en que, como aquí ocurre, el trabajador tiene reconocida en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación de incapacidad

permanente total y reclama en vía judicial la absoluta, la cuantía litigiosa queda constituida por la diferencia entre la pensión ya reconocida y la solicitada.

En Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor Padrón y defendido por Letrado, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Juan , representado y defendido por el Letrado señor García López, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Aurelio Desdentado Bonete.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresado demandado en la que, tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 20 de noviembre de 1986 se dicta Sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por don Juan frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 36.390 pesetas, o sea, de 36.390 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 19 de noviembre de 1981».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara: probado: "1.° La parte actora, nacido el 15 de noviembre de 1928, con documento nacional de identidad núm. NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de servicios prestados como Yesero para la empresa o ramo yesos Chicón, SA. 2.° Inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 19 de noviembre de 1981. 3.° Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que en resolución de fecha 27 de septiembre de 1983 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo el período de carencia necesario; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 1 de febrero de 1984 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.° La base reguladora asciende para la absoluta a 36.390 pesetas. 5.° La parte actora padece espondiloartrosis generalizada moderada; broncopatía; gonartrosis bilateral moderada».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. Padrón en escrito de fecha 2 de julio de 1987,- se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Unico. -Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral por estimar que el fallo recurrido aplica indebidamente el art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaba suplicando se dicte Sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para V votación y fallo el día 13 de enero de 1989, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Con carácter previo ha de examinarse de oficio, por afectar a la competencia funcional de la Sala, la cuestión relativa a si es el recurso de casación el procedente contra la Sentencia impugnada, y para ello ha de tenerse en cuenta que la pretensión que se ejercita en las actuaciones de instancia tiene por objeto el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta por importe del 100 por 100 de una base reguladora de 47.840 pesetas mensuales, frente a la de incapacidad permanente total reconocida por la entidad gestora en 20.275 pesetas, también mensuales (folio 37 de las actuaciones), y que con posterioridad a la demanda fue incrementada en el 20 por 100 de la base reguladora de 36.863,57 pesetas (folio 32). La cuantía litigiosa a efectos de recurso ha de establecerse, por tanto, en el importe anual de la diferencia entre ambas pensiones conforme a lo dispuesto en el art. 178.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y a la doctrina de la Sentencia de 30 de julio de 1988 reiterada por otras posteriores, y como ese importe no excede en el presente caso de la cantidad que el art. 166.1 de la citada Ley establece para determinar la procedencia del recurso de casación, ha de declararse así ordenando la remisión de las actuaciones a la Magistratura de Trabajo de origen a los efectos prevenidos en el art. 179 del texto procesal de referencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Barcelona de 20 de noviembre de 1986, dictada en actuaciones 197/1986 , declaramos que contra la indicada Sentencia no procede el recurso de casación, sino el de suplicación.

Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de Trabajo de origen con certificación de esta resolución y comunicación para que por dicha Magistratura se notifique a las partes esta Sentencia, contándose a partir del día siguiente al de esta notificación por la Magistratura el plazo de cinco días, dentro del cual el interesado podrá anunciar el recurso de suplicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Francisco Tuero Bertrand.-Aurelio Desdentado Bonete.- José María Alvarez de Miranda.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por él Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Aurelio Desdentado Bonete, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; de lo que, como Secretario, de la misma certifico. -AlbertoFernández.-Rubricados.

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