STS, 18 de Febrero de 1989

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1989:1123
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 210.-Sentencia de 18 de febrero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; no existe. Espondiloartrosis moderada generalizada.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, art. 167.5, Ley General de la Seguridad Social, art. 135.5.

DOCTRINA: La modificación de los hechos probados que se pretende no puede prosperar por

intrascendente, ya que aunque se aceptase la versión del recurrente sobre sus secuelas,

incluyendo la movilidad limitada y dolorosa a la flexión vertebral y la limitación a la sobrecarga

lumbar, no sería posible calificar la invalidez de absoluta, por lo que procede la desestimación del

recurso en que se postula únicamente el reconocimiento de tal grado de invalidez, sin plantearse el

tema de la existencia de grado de invalidez inferior ni en la instancia ni en el recurso.

En Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Letrado don Raúl Palacio Pérez, en nombre y representación de don Leonardo , contra la Sentencia dictada por la Magistratura núm. 12 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido, el mencionado Instituto, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Leonardo , formuló demanda ante la Magistratura núm. 12 de Barcelona, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara Sentencia por la que: «se declare al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta, para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, sin posibilidad razonable de recuperación condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor una pensión vitalicia mensual de

64.534 pesetas mensuales por catorce pagas al año con efectos desde el día 27 de septiembre de 1983, más los incrementos legales y mejoras a partir de la citada fecha».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestaspor las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 12 de marzo de 1987 se dictó Sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: que desestimando la demanda interpuesta por Leonardo , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1.° La parte actora, nacida el 15 de marzo de 1932, con documento nacional de identidad núm. NUM000 , se encuentra afiliada en el régimen general de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como peón para la empresa o ramo químicas. 2.° Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 28 de septiembre de 1983. 3.° Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 24 de febrero de 1984 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que desestimó por silencio la reclamación interpuesta. 4.° La base reguladora asciende para la parcial a 64.534 pesetas, para la total a 55.051 pesetas. 5.° La parte actora padece espondiloartrosis moderada generalizada.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley, en nombre de don Leonardo , se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I. Amparado en lo dispuesto en el art. 166.1, en relación con el art. 167, núm. 5, ambos del Real Decreto-ley 1568/1980, de 13 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . II. Formulado al amparo de lo dispuesto en el art. 166.1 en relación con el art. 167.1 del Real Decreto-ley 1568/1980, de 13 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 7 de febrero de 1989.

Fundamentos de Derecho

El actor -peón en empresas químicas- dedujo demanda contra el INSS recabando incapacidad absoluta para todo trabajo -único grado postulado- que fue desestimada por la Magistratura que entendió que las secuelas de «espondiloartrosis generalizada moderada» que le afectan no eran determinantes de ningún grado de incapacidad y absolvió de la demanda.

Formaliza el demandante dos motivos de casación amparados en el núm. 5 y en el 1 del art. 167 LPL, respectivamente. El primero pretende rectificación fáctica que diga «la parte actora padece espondiloartrosis moderada generalizada con movilidad limitada y dolores en cuanto a la flexión vertebral (flexión máxima a 70°), con limitación a la sobrecarga lumbar» con cita en apoyo de su tesis del documento obrante al folio 13. No es de estimar el motivo por cuanto en él se pretenden adiciones que no entendió el juzgador -a quien corresponde valorar la prueba según el art. 89 LPL -, oportuno reflejar, y que por otra parte no tendrían trascendencia para calificar la incapacidad como absoluta -postulada en la demanda y en juicio en los que no se recabó, subsidiariamente, incapacidad total- y ello lleva a desestimar el motivo, y su desestimación la del segundo en el que se sigue recabando incapacidad absoluta, y si bien «el que pide más pide lo menos», tal tema -que podría ser tenido en cuenta en la instancia- no puede ser abordado en sede de casación, constituyendo cuestión nueva, sin perjuicio de la que parte pueda recabar en otro procedimiento el grado no postulado en la demanda.

Lo expuesto en concordancia con el informe del Ministerio Fiscal, ha de llevar a desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, formalizado por don Leonardo contra la Sentencia dictada por la Magistratura núm. 12 de Barcelona, de fecha 12 de marzo de 1987 , en autos seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el INSS, sobre incapacidad permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Muñoz Campos.-Leonardo Bris Montes.-José María Alvarez de Miranda yTorres. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.-Firmado: Santiago Ortiz.-Rubricado.

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