STS, 14 de Febrero de 1989

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1989:979
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 208.-Sentencia de 18 de febrero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de la entidad gestora; certificado sobre pago de la pensión. Incapacidad

permanente absoluta; corresponde la total. Oficial de segunda; insuficiencia ventilatoria mixta de

predominio obstructivo en grado severo, tuberculosis pulmonar en tratamiento, tabaquismo,

enolismo.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, arts. 180 y 229. Ley General de la Seguridad Social, art. 135, apartados 4 y 5 .

DOCTRINA: Es correcto el certificado por el que la gestora se compromete al pago de la pensión

cuantitativamente fijada en la Sentencia durante la tramitación del recurso, aunque no aluda al pago

de los incrementos legales correspondientes; si hubiera diferencia entre lo que se abona y lo que se

entiende debe ser abonado cabe pedir la ejecución provisional. Las lesiones descritas no tienen

entidad para anular por completo toda capacidad de trabajo, ya que permiten realizar los de

carácter sencillo, sedentario y liviano, por lo que la Sentencia recurrida, al reconocer la incapacidad

permanente absoluta, incurre en la infracción denunciada por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social recurrente.

En el nuevo fallo debe estimarse en parte la demanda en la petición subsidiaria de incapacidad permanente total, pues el demandante está impedido, como se deduce de lo expuesto, para

realizar las tareas fundamentales de su profesión de oficial de segunda gruista que exige una importante aportación de esfuerzos físicos.

En Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Letrado designado, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 1987 dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 21 de las de Barcelona , en autos sobre IPA, seguidos a instancia de don Rubén , representado y defendido por el Letrado don Francisco García-MonMarañes, contra dicho recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Rubén , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 21 de las de Barcelona, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara Sentencia por la que se la declarase afecto de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 37.620 pesetas al mes, por 14 mensualidades al año, con efectos desde el día 10 de octubre de 1985, más las revalorizaciones y mejoras correspondientes aplicables. Subsidiariamente, pide se le declare en situación de incapacidad permanente total, condenando al Instituto demandado a abonarle la pensión correspondiente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

En fecha 9 de junio de 1987 se dictó Sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: «Fallo: que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Rubén frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 36.868 pesetas, o sea, de 36.868 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10 de enero de 1986».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1.° La parte actora, nacida el 23 de agosto de 1936, con documento nacional de identidad núm. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de servicios prestados como oficial de segunda para la empresa o ramo Sociedad Anónima de Productos Africanos. 2.° Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 10 de enero de 1986. 3.° Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en Resolución de fecha 28 de mayo de 1986 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en Resolución de fecha 1 de septiembre de 1986 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.° La base reguladora asciende para la total a 36.868 pesetas, para la absoluta a

36.868 pesetas. 5.° La parte actora padece insuficiencia ventilatoria mixta de predominio obstructivo en grado severo. Tuberculosis pulmonar actualmente en tratamiento R.x tórax fibrosis residual severa de ambos vértices con retracción de ambos hilios. Nivel intelectual deficitario. Tabaquismo. Enolismo».

Quinto

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada. Y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala su Procurador, en escrito de fecha 16 de diciembre de 1987, lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: Único: Al amparo del núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 135.5 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso. Se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero en que ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor solicitó en su demanda como pretensión principal que se le declarase afecto de invalidez permenente en grado de incapacidad permanente absoluta y con carácter subsidiario postuló la declaración del grado inferior de incapacidad permanente total, en ambos casos derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales pertinentes; y frente al criterio sustentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en vía previa que entendió que aquél no se encontraba afecto de ningún grado invalidante, la Sentencia de instancia le reconoció la incapacidad permanente absoluta con los efectos inherentes a tal declaración. Consta en el relato fáctico que el actor, nacido el 23 de agosto de 1936, de oficio oficial de segunda en una fábrica de maderas, padece: insuficiencia ventilatoria mixta de predominio obstructivo en grado severo; tuberculosis pulmonar actualmente en tratamiento; Rx tórax fibrosis residual severa de ambos vértices con retracción de ambos hilios. Nivel intelectual deficitario; tabaquismo; enolismo.

Segundo

Previamente el examen del recurso de casación formulado por la entidad gestora, debe analizarse la objeción propuesta por el actor recurrido en orden a tener a aquélla por desistida del mismo, aduciendo al efecto que la recurrente ha incumplido lo establecido en el último párrafo del art. 180 de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto que en la certificación correspondiente solamente se comprometió a abonar la prestación fijada cuantitativamente en la Sentencia de instancia -que reconoce que efectivamente viene percibiendo- pero no el importe de «los incrementos legales correspondientes» a que también fue condenada; censura que no puede acogerse porque la referida certificación se ajusta a lo prevenido en el invocado art. 180 y si hubiera alguna diferencia entre lo que le abonaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social y lo que el actor entiende debía percibir, ello puede ser motivo para que aquél pida la ejecución provisional de la Sentencia conforme previene el art. 229 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Tercero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social articula un único motivo de recurso de casación por infracción de ley en el que denuncia la aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; censura que merece favorable acogida, como también informa el Ministerio Fiscal, puesto que las secuelas antes descritas que padece el actor no tienen la entidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, inhabilitándole para todo trabajo, ya que podrá realizar otras de carácter sencillo, sedentario y liviano, compatibles con su estado, que no requieran grandes esfuerzos físicos.

Cuarto

No obstante, lo expuesto y tal como solicitó el actor de forma subsidiaria, debe declararse que está afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de segunda gruista en una fábrica de madera, ya que hay que admitir que aquellas residuales le impiden realizar las tareas fundamentales de ese oficio, que exigen una importante aportación de esfuerzos físicos; todo ello, por imperativo de lo prevenido en el art. 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social y normas complementarias.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 21 de las de Barcelona ; la cual casamos con anulación de sus pronunciamientos; y estimando en parte la demanda deducida por el actor don Rubén le declaramos afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual; y en consecuencia condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora de 36.868 pesetas, más los incrementos legales correspondientes, con erectos del 10 de enero de 1986.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Aurelio Desdentado Bonete.-Arturo Fernández López.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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