STS, 13 de Febrero de 1989

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1989:943
Número de Recurso2235/1986
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ismael , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al márgen se expresan se han constituído para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. María José Gonzalez Fortes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, instruyó

    sumario con el número 111 de 1.984 contra Ismael , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia,

    que con fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente: HECHOS PROBADOS: Sobre

    las 3,30 horas de la madrugada del día 19-1-84 el procesado Ismael , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en

    sentencias 8-9-81 y 29-4-82 por delito de robo,de acuerdo y en compañía de otro individuo ya condenado por este Tribunal en

    sentencia de 7-10-85, y de un menor, a través de una ventana de la

    que desprendieron su cristal, causando desperfectos tasados en dosmil pesetas., situada a unos cuatro metros del suelo y en la calle

    Barcelonina de esta Ciudad, penetraron en el establecimiento de

    confección "Casanova", sito en el chaflán de las calles Barcelonina y

    Moratín, apoderándose de 1.800 pesetas, en moneda fraccionaria, un aparato radio-cassette "Sanyo", modelo NO, número M7700LE, con

    catorce cintas y de 35 sueters de diferentes marcas, catorce

    cazadoras, tres botines, tres uniformes de dependientes, tres slips y

    tres pares de calcetines, todo lo cual les fué ocupado una media hora después en un portal de la Calle Jofrens, próxima la plaza Redonda de

    esta Ciudad, cuando procedían a trasladarlo a un solar para

    esconderlo. No se ha recuperado 97 sueters marca Pulligan, Zegna y

    Furstenberg, 15 cazadoras marca Jerson, dos batas Fiber, así como

    otras prendas y una maleta, igualmente sustraídas por los citados. El género recuperado fué tasado en la cantidad de 80.000 pesetas y en

    370.000 el que no fué hallado.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    CONDENAMOS al procesado Ismael , como criminalmente responsable en concepto de auto, de un delito de robo con fuerza en las cosas de cuantía de 450.000 pesetas, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS CUATRO

    MESES Y UN DIA DE prisión menor, a las accesorias suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del proceso en un 50% y a que en concepto de responsabilidad civil abone conjunta y solidariamente con el ya condenado anterior resolución, la cantidad de 373.000 pesetas, al legal representante de Confecciones Casanovas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación por infracción de ley, por el procesado Ismael , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose elcorrespondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. -El recurso se basó en el siguiente motivo: UNICO.-Al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto la sentencia recurrida ha infringido el artículo 505 del Código Penal en relación con la regla 4ª del artículo 61 del mismo Código.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos para la votación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el pasado día siete de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, se articula el único motivo de impugnación,

por infracción de ley, en el que se denuncia vulneración del artículo

505 del Código Penal, en relación con la regla 4ª del artículo 61 del

mismo texto legal, arguyéndose que la pena a imponer, a tenor de los

artículos 500, 504-2º y 505-párrafo 1º de aquel cuerpo sustantivo,

sería la de prisión menor, pero nó en su grado medio, como se ha

sancionado, sino en su grado mínimo, conforme a la regla 4ª del

artículo 61 aludido, teniendo en cuenta la personalidad del delincuente - que no portaba armas ni instrumento peligroso- y la escasa gravedad de los hechos, pues además, fueron recuperados gran parte de los géneros sustraídos.

La norma 4ª del artículo 61, efectivamente otorga a los Tribunales

una discrecionalidad, de la que pueden hacer uso aquéllos, facultad que no es revisable en casación, en tanto no se rebase el texto legal

del grado medio, -cfr. Sentencias 20 Febrero 1981 y 9 Febrero 1984-, lo que efectivamente en el supuesto aquí enjuiciado no ocurre - se le

imponer 2 años, 4 meses y 1 día, mínimo del grado medio, y éste llega

hasta 4 años y 2 meses-, pero es que hay un argumento mucho más

poderoso, y es que tanto en el factum, como en el fundamento jurídicotercero, donde se razona, se aprecía en el recurrente, la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia 15 del artículo 10 del Código Penal, por lo que la regla a aplicar no es la 4ª del artículo 61 que aquél invoca, sino la segunda, conforme a la cual, cuando concurriere solo alguna circunstancia agravante, como aquí ocurre, la impodran en su grado medio o máximo. El Tribunal de instancia, le ha sancionado con la pena de 2 años,4 meses y 1 día, o sea, el mínimo del grado medio. Es obvio, pues, que se le ha condenado con la menor de la pena con la que podría haberle sancionado. Por tanto, la sentencia es totalmente correcta, y el motivo debe perecer, y en consecuencia, el recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL

RECURSO DE CASACION en su único motivo, por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, en causa seguida a

Ismael , por el delito de robo. Condenamos a dicho

recurrente al pago de las costas, y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas si llegare a mejor fortuna por el depósito no

constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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