STS, 20 de Diciembre de 1988

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERRERO
ECLIES:TS:1988:13077
Número de Recurso535/1986
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.402.-Sentencia de 20 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Marca.

NORMAS APLICADAS: Arts. 124.1 y 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial . Arts. 81,83,100 y 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El Estatuto de la Propiedad Industrial en el núm. 1 del art. 124 prohibe el acceso al

Registro de aquellas denominaciones que ofrezcan semejanza con otras ya registradas,

prescindiendo en absoluto de la comparación entre productos.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Arbora Internacional, S. A.", contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 21 de diciembre de 1987 en el recurso núm. 535 de 1986, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia, de la que son precedente los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero

Que la entidad mercantil "Grossversandhaus Quelle Gustav Schikendanz K.G.", por escrito de 17 de agosto de 1983 solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca internacional núm. 478.740, "Sanitas", con el dibujo de un conejo para distinguir productos de la clase 25, es decir, lencería y lencería sanitaria.

Segundo

A esta solicitud se opusieron las marcas "Sanitas", "Sanitán" y "El Conejo", todas ellas nacionales.

Tercero

El Registro de la Propiedad Industrial, por resolución de 3 de mayo de 1985, concedió la marca solicitada, contra dicho acuerdo interpuso de reposición la entidad "Arbora Internacional", titular de las marcas "Sanitas", núms. 478.740, 671.503 y 671.506, que fue desestimado por resolución del Registro de 28 de noviembre de 1986.

Cuarto

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Sala Primera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona lo desestimó por Sentencia de 21 de diciembre de 1987 .

Quinto

Contra la mencionada Sentencia interpuso recurso de apelación la entidad "ArboraInternacional, S. A.", y personada ante esta Sala a mantenerlo le fue concedido el trámite de alegaciones, que formalizó, poniendo de manifiesto, como ya había hecho anteriormente, la identidad absoluta entre las marcas enfrentadas, concepto diferente del de semejanza, y ante la cual se hallaba cerrado el Registro. Invocaba el art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial y transcribía las Sentencias que entendía aplicables y suplicaba que se dictara Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia apelada y anulando la marca concedida.

Sexto

Concedido al Abogado del Estado el trámite de alegaciones, lo formalizó remitiéndose a los hechos y fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, suplicando que se dictara otra confirmándola y desestimando el recurso de apelación.

Séptimo

Por providencia de 27 de octubre de 1988 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de diciembre del mismo año, en que tuvo lugar, quedando concluso y pendiente de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada confirma los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, partiendo de la premisa de que, para que pueda hablarse de semejanza entre dos marcas, no basta con la semejanza entre denominaciones, sino que es necesaria la semejanza entre los productos que amparan, por lo que no existiendo en el presente caso pueden coexistir las denominaciones "Sanitas", registrada, y la internacional "Sanitas", concedida.

Segundo

La tesis de la Sentencia apelada no puede ser aceptada. El art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial prohibe el acceso al Registro de las denominaciones idénticas, e indudablemente son idénticas la marca "Sanitas" ya registrada y la internacional "Sanitas" solicitada y concedida, y en tal caso no puede ser inscrita la marca idéntica ni aun con la autorización del titular de la ya inscrita.

Tercero

No puede alegarse que la marca internacional "Sanitas", además de ser fonética, es también gráfica, al unirse a la denominación el gráfico de un conejo. En primera lugar, también es oponente la marca "El Conejo" y en segundo lugar, entre los dos aspectos, fonético y gráfico, prima siempre el primero sobre el segundo, porque aparte de que el producto se solicita verbalmente, sería preciso tener en el momento de solicitar el producto ambas marcas presentes para saber cuál de ellas es la pretendida.

Cuarto

Además de lo razonado, el Estatuto de la Propiedad Industrial en el núm. 1 del art. 124 prohibe el acceso al Registro de aquellas denominaciones que ofrezcan semejanza con otras ya registradas, prescindiendo en absoluto de la comparación entre productos. Como en el presente caso existe una identidad absoluta de denominaciones, la segunda debe de ceder en favor de la primera, que al ser la primera en el acceso al Registro tiene mejor derecho y excluye a todas las que sean o simplemente semejantes o idénticas, lo que impide que tenga acceso al Registro la marca internacional solicitada.

Quinto

No habiéndolo entendido así ni la Sentencia apelada ni las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, procede revocar ésta y anular aquéllos, lo que produce como consecuencia la estimación del recurso de apelación interpuesto.

Sexto

No se aprecia en ninguna de las partes temeridad ni mala fe, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 81, 83, 100 y 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en ninguna de las dos instancias de este recurso.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLO

  1. Estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Arbora Internacional, S. A.". 2º Revoca la Sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 1987 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso número 535 de 1986. 3º Anula las resoluciones dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial de fechas 3 de mayo de 1985 y 28 de noviembre de 1986, que concedieron la protección en España de la marca internacional núm. 478.740, "Sanitas", denominativa y gráfica. 4° Deniega la protección en España de la marca solicitada, por suidentidad con la marca nacional "Sanitas". 5.º No se hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en ninguna de las dos instancias de este recurso.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-José Luis Martín Herrero.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Emilio Pujarte Clariana.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Joaquín Vidal.-Rubricado.

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