STS, 19 de Diciembre de 1988

PonenteRAFAEL MARTINEZ EMPERADOR
ECLIES:TS:1988:8926
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.995.-Sentencia de 19 de diciembre de 1988

PONENTE: Exento. Sr. don Rafael Martínez Emperador.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Artículos 135.5 y 138.2 de L.G.S.S .

DOCTRINA: La situación de I.P.A. y el percibo de la prestación correspondiente es compatible con

la idoneidad del afectado para aquellas actividades que no lleguen a comprender el núcleo funcional

de una profesión u oficio, cualquiera que éstos sean.

Por tanto, está en situación de incapacidad permanente absoluta quien, a consecuencia de artritis

reumatoide, tiene inutilizadas sus manos en el plano laboral ya que con ellas no puede realizar

esfuerzo alguno, ni siquiera aprehender objetos.

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes Autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Procurador don José Granados Willy defendido por el abogado designado, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid , en Autos instados por demanda por don Felix , sobre invalidez permanente absoluta, contra dicho recurrente, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, Felix , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid y tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le reconozca en situación de incapacidad absoluta con el derecho a percibir una pensión mensual de 52.200 pts., con las mejoras y demás que procedan legalmente, condenando a las demandas a estar y pasar por tal declaración.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 21 de enero de 1987 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Enatención a todo lo expuesto, el Magistrado que suscribe, ha decidido estimar la demanda en Autos interpuesta por Felix , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación sobre invalidez, en el sentido de declarar al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión mensual de cuarenta y siete mil seiscientas treinta y dos pts. (47.632), con las mejoras y demás que procedan legalmente, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por esta resolución con los efectos reglamentarios que procedan.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1." El actor, ayudante de albañil en 7 de marzo de 1983, causó baja por enfermedad común hasta el 14 de julio de 1983, fecha en que se emite el correspondiente informe-propuesta por los facultativos de la Seguridad Social. 2.° Iniciado expediente previo ante la Comisión de Evaluación de Incapacidad núm. 2 de Madrid ésta resolvió declarar que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de invalidez permanente derivada de enfermedad común, resolución desestimatoria emitida por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 9 de agosto de 1984. 3.° La resolución aludida anterior declara probado que el interesado padece «artrosis reumatoide con deformación articular, diabetes mellitus no insulino-dependiente. Analítica: Demostrativa de su afección articular». 4.° El actor no conforme con la resolución interpuso reclamación previa alegando lo que consta en su demanda, aduciendo que es inconcebible que pueda dedicarse a algún tipo de trabajo con remuneración suficiente para su subsistencia obtenible en el mundo laboral, reclamación previa que también fue desestimada. 5.° La base reguladora para la incapacidad absoluta es la de 666.860 pts., anuales y para la total es la de 25.973 pts., mes.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, admitido que fue en esta Sala su Procurador lo formalizó basándolo en el siguiente motivo: Único.- Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 135.5 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia recurrida, en su declaración de hechos probados, no refleja, como convicción fáctica del Juzgador de instancia, las dolencias que aqueja el demandante, pues se limita a transcribir, precisando en procedencia, las que refiere la resolución recaída en el expediente administrativo, tramitado por la entidad gestora, con ocasión de petición de invalidez que aquél formuló. No obstante, en los fundamentos jurídicos, de la citada sentencia se precisa, con valor de hecho probado pese al lugar donde figura, que la artritis reumatoide con deformación articular que dicho trabajador sufre, le produce, como secuela irreversible, la inutilidad de ambas manos, con afección también a las rodillas: El fallo dictado acoge la pretensión deducida y declara a dicho trabajador en situación de invalidez permanente absoluta, con derecho al percibo de la prestación correspondiente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha formalizado, contra el mencionado pronunciamiento, recurso de casación por infracción de Ley, que funda en un solo motivo, articulado por el cauce que ofrece el art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar infracción de lo establecido por el art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Segundo

Conforme es deducibie de lo establecido por el art. 135.5 en relación con el 138.2, ambos de la Ley General de la Seguridad Social , el grado absoluto de invalidez permanente requiere que las dolencias que afecten al trabajador que pretendiera ser declarado en tal situación, le inhabilitan de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio, según las exigencias que son propias del débito laboral. La situación de incapacidad permanente absoluta y el percibo de la prestación correspondiente, es compatible, por tanto, con la idoneidad del afectado para realizar las actividades que menciona el último precepto citado, pero siempre, naturalmente, que éstas y la aptitud para desarrollarlas, no comprenda el núcleo funcional de una profesión u oficio, cualquiera que sean éstos, pues para todos afecta tal grado de invalidez.

Las secuelas que sufre el accionante, según se describen en las que con valor de hechos probados figuran en la sentencia recurrida, privan al mismo de la utilización de sus manos en el plano laboral, ya que con ellas no puede realizar esfuerzo alguno ni incluso aprehender objetos. A ellos se añade la afectación de las rodillas, más la diabetes que también padece. En tales circunstancias no resulta posible que, quien tiene la profesión de auxiliar albañil, pueda realizar trabajos por cuenta ajena, por sedentarios o livianos que éstos sean, bajo las notas que delimitan el contrato de trabajo y según las exigencias que son consustanciales al mismo. El fallo recurrido no infringe el art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que procede desestimar el recurso y condenar al recurrente al pago de honorarios al Letrado de la parteimpugnante, según impone el art. 176 de la Ley de Procedimiento laboral .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley que formaliza el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid, de fecha 21 de enero de 1987 , dictada en Autos seguidos a instancia de don Felix , frente a dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta. Condenamos al citado Instituto al pago de honorarios al Letrado de la parte recurrida en la cuantía que fijara la Sala, si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse los Autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Moreno Moreno.- Rafael Martínez Emperador.- José María Alvarez de Miranda y Torres.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.

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